El hombre había sido imputado por un delito de homicidio a titulo de dolo eventual. Se resolvió un acuerdo reparatorio y abonó U$S 40.000 a la familia.
La Justicia de Dolores revocó el fallo judicial de un hombre que cumplía prisión por un homicidio, a título de dolo eventual, tras la muerte de un joven que quiso ingresar a un campo de Dolores cuando la cerca estaba electrificada a 220 voltios. Se resolvió un acuerdo reparatorio y el dueño de la chacra abonó una suma en dólares a la familia para que no haya responsabilidad legal para ninguna de las partes.
El caso generó conmoción cuando se supo que José Ignacio, un adolescente de 15 años, había muerto electrocutado al querer ingresar sin permiso a una chacra de Dolores, en el departamento de Soriano. El dueño del campo la había electrificado cansado de los robos constantes. Su peón, quien había quedado encargado, hizo mal la conexión eléctrica y generó la alta descarga eléctrica sobre el alambrado, provocando así, el desenlace fatal.
Sucede que ante el pedido de la fiscal actuante del caso, que no es la misma fiscal que comenzó con el caso, intervino una semióloga en la investigación y se constató que el peón Walter A. mintió en varias ocasiones de su declaración y por eso se le restó responsabilidad al dueño de la chacra sobre lo sucedido.
El pasado martes 15 en una audiencia realizada en el Juzgado Penal de Dolores, la fiscal Virginia Sigona explicó tras las pruebas que obtuvo la semióloga se modificó el delito tipificado de homicidio a título de dolo eventual a homicidio culposo. De esta forma, se habilitó la posibilidad de realizar un acuerdo reparatorio y el dueño de la chacra, Diego Duarte, le abonó a la familia, mediante una letra de cambio, U$S 40.000 como forma de indemnizar los deudos del adolescente.
Fuente: Subrayado
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado Penal de Dolores (Uruguay)
Voces: homicidio por dolo eventual, acuerdo reparatorio, tipificación del delito