Revocan adoptabilidad de nena y le dan guarda a la abuela.

La alzada sostuvo que la declaración no fue una derivación razonada de las constancias de la causa, dado que los familiares o referentes afectivos de los niños deben ser considerados prioritarios.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, provincia de Buenos Aires, revocó el fallo que declaró la adoptabilidad de la menor F.L. y entregó su guarda a la pareja que pretendía adoptarla, ordenando que la nena quede bajo el cuidado de su abuela materna, a fin de preservar sus vínculos biológicos. La alzada tuvo especialmente en cuenta que la mujer también tiene a cargo al hermano de la infante. Al admitir el recurso de la actora, sostuvo que la declaración de adoptabilidad no fue una derivación razonada de las constancias de la causa, dado que los familiares o referentes afectivos de los niños deben ser considerados prioritarios a la hora de dictar resoluciones vinculadas al abrigo de infantes; máxime cuando, como sucedió en el caso, la pequeña cohabitaba con su abuela al momento en que se dictó el decisorio. Así, según la Cámara, el a quo no ponderó debidamente la incidencia que podría tener para F.L. la interrelación con su abuela, el contacto diario y cercano con su hermano y la posibilidad de tener trato frecuente con su madre biológica. “No ha sido zanjada adecuadamente en la instancia de origen la posibilidad de permanencia de la niña junto con su abuela y hermano”, argumentó, estimando que el hecho de que estén juntos redundará en su beneficio. Además, destacó que la situación de la abuela recurrente viró “hacia una mayor organización y estabilidad de su entorno vital”, circunstancias que la llevaron a manifestar su deseo de tener a su nieta consigo, para su protección y crianza.

Fuente: Comercio y Justicia

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