La procuradora Laura Monti opinó a favor de revocar una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
Laura Monti, procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, opinó a favor de revocar una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
Se trata de la causa «K., D. V. Y OTROS s/ información sumaria», en la que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dicho artículo y ordenó que se inscribiera en forma inmediata y cautelar en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la triple filiación de un niño.
Para así decidir, el Tribunal aseguró que, si bien ha establecido que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales, el CCyC «no ha contemplado la situación en la cual, junto con la persona que ha dado a luz al niño, concurre la voluntad procreacional de otras dos personas».
La sentencia señaló, asimismo, que una decisión en sentido contrario al peticionado afectaría el derecho a la identidad del nacido y a la preservación de la unidad familiar, ya que la «registración de su nacimiento y filiación diferirían del programa familiar trazado por sus progenitores».
Disconforme con este pronunciamiento, el fiscal general ante la Cámara, Javier Ignacio Lorenzutti, interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por haberse puesto en tela de juicio la validez de una norma del Código Civil y Comercial de la Nación por ser contraria a la Constitución Nacional.
Monti coincidió con Lorenzutti y, en consecuencia, opinó a favor de revocar la sentencia en cuanto establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
El fiscal sostuvo que la sentencia «resulta arbitraria» por haber prescindido de la solución normativa y, además, desconoció las «graves cuestiones de orden público involucradas y pretirió el principio insoslayable del interés superior del niño, que es el que se debería priorizar».
Indicó, asimismo, que la sentencia toma como punto de partida la premisa de que existe un vacío legal con respecto al caso al señalar se trata de “un supuesto que no está normativamente resuelto” por el Código Civil y Comercial, pero que tal laguna normativa “no existe, en la medida en que la propia sentencia cuestionada, de modo contradictorio con esa afirmación previa, recurre a la descalificación constitucional del artículo 558”.
Monti coincidió con Lorenzutti y, en consecuencia, opinó a favor de revocar la sentencia en cuanto establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
Fuero: Familia,
Tribunal: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Voces: revocó, sentencia, triple filiación, niño, voluntad procreacional, derecho a identidad, preservación, unión familiar