Resuelven una cuestión de competencia priorizando el centro de vida del menor

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y dejó sin efecto una resolución por la que un juzgado en lo Civil de Personas y Familia había declarado su incompetencia.

La incompetencia había sido planteada en una causa por alimentos voluntarios donde las partes habían acordado el cuidado personal, alimentos y régimen comunicacional del hijo en común.

El artículo 716 del Código Civil y Comercial que fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de los niños, establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

Así, el juez Ricardo Casali Rey y la jueza Ivanna Chamale de Reina recordaron que el concepto “centro de vida” se integra, “principalmente, con los elementos residencia, transcurso del tiempo y legitimidad. Es un concepto de orden sociológico y para su determinación son varios los factores a considerar, siendo insuficiente la última residencia. Reviste singular importancia el lugar donde hubiese desarrollado los vínculos afectivos, sociales, educativos y culturales esenciales para la definición de su personalidad, el lugar del último domicilio en común con sus padres, o aquel donde se conservan gran parte de sus afectos.”

Al momento de la resolución cuestionada la madre vivía con el niño en Orán. Esta residencia según se dijo en la cláusula tercera del acuerdo, se debía motivos laborales.

De la lectura del acuerdo –dijeron los jueces- “se desprende que no podía tenerse a la ciudad de Orán como el centro de vida de la menor, toda vez que la residencia en dicha ciudad se evidenciaba como temporaria y derivada de cuestiones laborales de la madre, por lo que lo resuelto en primera instancia no se ajusta a derecho.”

Pero además la madre informó que se encuentran en la actualidad residiendo en forma permanente en la Capital.

“Encontrándose acreditado que el centro de vida de la menor, a la fecha, se encuentra dentro del ámbito de esta ciudad -jurisdicción Centro-, cabe concluir que la Jueza que venía interviniendo en el presente juicio es quien se encuentra en mejores condiciones de continuar haciéndolo, así como en todas las cuestiones referidas a la menor”, concluyeron los jueces al hacer lugar al recurso de apelación.

Fuente: justicia salta

Fuero: Familia,
Tribunal: Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
Voces: competencia, apelación, resolución, cuidado personal, alimentos, residencia, vínculos sociales,

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