En las actuaciones «C., M. E. R. c/L., S. y otros s/Daños y perjuicios», la actora criticó la resolución que dispuso no dar traslado de la demanda presentada el 24/02/2021, a pesar que dijo «haber acreditado que las actas de cierre de la mediación se encuentran vigentes y cumplido con la aclaración solicitada por el “a quo” el 30 de octubre de 2020».
Luego de que la requirente aclarara que promovía demanda «para evitar la caducidad del certificado de mediación», el Juez de grado dispuso que la «interrupción del plazo de caducidad de mediación» no se encuentra contemplada legislativamente, por lo que «nada cabe proveer».
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el artículo 51 de la ley 26.589 dispone que se produce la caducidad de instancia de la mediación cuando «no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre».
Es decir, el vencimiento de dicho plazo provoca la obligación del interesado de iniciar nuevamente el proceso de mediación si pretende tener expedita la vía judicial y así «frente al transcurso del plazo debe ordenarse la reapertura de la mediación y no el rechazo “in limine” de la demanda iniciada, por cuanto la norma referida precedentemente no prevé tal solución».
Ahora bien, la decisión de grado que sostiene que «cuando la interrupción del plazo de caducidad de mediación no se encuentra contemplada legislativamente, no cabe emitir pronunciamiento alguno», para las camaristas no resultó desacertada, en tanto implica que las cuestiones referentes a la habilitación de la instancia judicial podían ser planteadas por las demandadas en su oportunidad procesal.
Sin embargo, las magistradas observaron que no existía impedimento alguno para disponer el emplazamiento a juicio de los demandados y el traslado de demanda.
Específicamente, «cuando lo apelado no implica decisión alguna referente a que la interesada no tenga por expedita la vía judicial, entendemos que de verificarse cumplidos todos los recaudos previstos por el art.330 del CPCCN y no advertirse en la instancia de grado algún impedimento y/o cuestión previa que deba ser subsanada, nada impide que se provea al pedimento de la apelante, disponiéndose el emplazamiento a juicio de los demandados y el traslado de la demanda incoada».
Así las cosas, el pasado 29 de marzo las Dras. Verón y Scolarici modificaron la resolución apelada.
Fuente: Portal de Abogados
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
Voces: daños y perjuicios, mediación, caducidad del certificado