Llegó causa «G., D. O. c/R., N. R. s/Daños y perjuicios» a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado entre la titular del Juzgado Nº4 del Fuero, y el titular del Juzgado Civil Nº41.
Los camaristas resaltaron que para la determinación de la competencia en cada caso particular, «corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes».
Asimismo, «a efectos de discernir la cuestión planteada en autos, cabe destacar que la competencia de este Fuero –por regla– aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo».
El actor promovió demanda por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accionar del Sr. N. R. R., en su carácter de Ex-Jefe de la Policía Federal Argentina.
En esos términos, «la competencia de este Fuero queda determinada en razón de la índole de la pretensión de autos». Ello, toda vez que el objeto de la demanda radicaba en la obtención de una reparación de daños y perjuicios que habrían sido provocados por el proceder irregular de un funcionario de la Policía Federal Argentina, en cumplimiento de sus funciones. En dicho marco, «la controversia queda subsumida en el ámbito del derecho público, dado que las eventuales responsabilidades que pudieran configurarse se encontrarían alcanzadas por las previsiones de la Ley N° 26.944».
El 11 de abril del corriente, los Dres. Fernández y Grecco declararon la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para entender en la causa.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: daños y perjuicios, conflicto de competencia, funcionario de la Policía Federal