El Registro Civil deberá agregar al apellido de un joven de 17años el del hombre al que la Justicia de Familia de Rosario le otorgó la adopción de integración en forma plena.
En la resolución el juez Ricardo Dutto dispuso mantener el vínculo jurídico del menor con su progenitor, sin modificarse el régimen legal de la sucesión, ni la responsabilidad parental ni los impedimentos matrimoniales correspondientes a su padre biológico.
El adoptante vivió 2 años con la madre del joven. Pero, fue concebido en una relación posterior de la mujer. Ese vínculo sentimental terminó en divorcio y la mujer se casó con quien ahora adopta al menor.
El hombre se cargo de los gastos del menor con la colaboración de su progenitor biológico, quien cumple con los actos propios de un padre sin estar obligado a ello.
El adolescente reconoce como padres a los 2 hombres y a la mujer.
El juez Dutto afirma que “estamos en presencia de una estructura familiar originada en el matrimonio, en la cual uno de sus integrantes tiene un hijo nacido antes de esa unión, con doble vínculo filial y relación fluida con el progenitor no conviviente”.
Agrega el magistrado que “la estabilidad en la relación afectiva entre el adolescente, el adoptante y su progenitor desde la temprana edad, es un elemento que debe cobijarse y fertilizarse, conforme los principios de afectividad y solidaridad amén de la manda de los tratados internacionales de los derechos humanos”.
Destaca Dutto que “de esta manera, a través del proceso adoptivo se busca dar un marco jurídico y seguro que refleje la realidad en la que vive este adolescente, quién le brinda los cuidados personales y materiales que necesita y con quién ha forjado lazos afectivos”.
Fuente: Tiempo de Justicia
Fuero: Familia
Tribunal: Tribunal de Familia N° 5 de Rosario
Voces: adopción de integración plena, apellido, vínculo jurídico con el progenitor