El STJ admitió un recurso de queja y, sin requerir la causa principal, analizó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en una causa en la que en un incidente de fijación de canon locativo se había denegado la reconvención interpuesta por la mujer. Se trataba de una pareja de adultos mayores de 83 y 87 años que habían atravesado un proceso de divorcio y en el marco de las cuestiones accesorias derivadas del mismo se disputaban la fijación de un canon locativo, compensación económica, atribución del uso de la vivienda y recompensa. Se señaló que el exceso de rigor formal, aplicado en las instancias inferiores, fue en menoscabo de los derechos de los adultos mayores al acceso a la tutela judicial efectiva.
Los integrantes de la Corte Provincial hicieron lugar a la queja planteada en la causa “EXPTE. VIRTUAL: RECURSO DE QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY DENEGADO EN: INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO EN AUTOS: D. N. J. C/ A. I. S/ DIVORCIO”. También hicieron lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y anularon la resolución de Cámara y las de primera instancia, y devolvieron las actuaciones a origen para que en lo inmediato den curso a las pretensiones formuladas bajo el título de “reconvención”.
En esta causa, se trata de un matrimonio que inició un divorcio controvertido, en el que se había dictado sentencia y a efectos de tratar las cuestiones accesorias derivadas del mismo se interpuso un incidente de fijación de canon locativo. En el marco de este incidente se presenta la ex cónyuge contesta y plantea bajo el título de “reconvención” otras cuestiones incidentales (compensación económica, atribución del hogar conyugal y recompensa).
El juez de primera instancia entendió improcedente la reconvención intentada, la que estimó debía tramitarse en otro/s incidentes, como así también inconducente la prueba ofrecida y ordenó de oficio la producción de pruebas informativas. El Defensor Oficial apeló a la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, quien rechazó el recurso, con fundamento en la jurisprudencia provincial que establecía que en “los incidentes no hay reconvención, ni escritos de réplica y dúplica”.
Planteados recursos extraordinarios fueron declarados inadmisibles, por ello se interpuso el recurso de queja por recurso extraordinario denegado, deducido y tramitado digitalmente.
El doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, entendió que los argumentos para desechar los planteos formulados por cuestiones meramente formales “caían por su propio peso”. Sostuvo: “Es cierto que estamos en el marco de un incidente y una de las partes contestó el traslado planteando cuestiones bajo título de “reconvención”; pero era deber de la jurisdicción analizar los planteos más allá de su denominación antes de ordenar sin más su desestimación”.
En ese sentido hizo notar que se trataba de un conflicto familiar suscitado entre dos personas adultas mayores (83 y 87 años); donde I. pretendía en el marco del incidente de fijación de canon locativo promovido por J. , discutir también las otras cuestiones accesorias del divorcio (compensación económica, atribución del hogar conyugal y recompensa). Y se desestimó esa “reconvención” ordenando que en su caso iniciara los incidentes respectivos, conforme fuera ordenado en la sentencia de divorcio.
Si bien al momento de resolver tanto en primera instancia (11/09/20) y la Cámara (01/11/21) aún no se encontraba vigente el nuevo Código Procesal Civil y Comercial que establece todo un capítulo sobre la forma de actuación en los procesos con sujetos vulnerables ni tampoco el Código Procesal de Familia Niñez y Adolescencia; si estaba en plena vigencia el art. 186 del CPCC. Ese artículo establece que en caso que existieran simultáneamente varias causas incidentales deberían tramitar conjuntamente, como así también el deber de saneamiento, el principio que le permita al juez reconducir las pretensiones y garantizar la tutela judicial efectiva.
Señaló que las decisiones tomadas con anterioridad eran contrarias a los principios de celeridad, economía y concentración, máxime teniendo en cuenta las especiales circunstancias de este conflicto en el que son parte personas de avanzada edad, y se hizo énfasis en la concentración de todos los incidentes.
Plasmada en la sentencia N°33/ 22, éste es el primer expediente virtual tramitado en paralelo al papel. La firma del doctor Semhan fue acompañada por la de los Ministros doctores Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chain.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: canon locativo, atribución de vivienda, compensación económica y recompensa
Fuente: justicia corrientes