El Caso: El progenitor residente en Nueva Zelanda formuló solicitud de restitución internacional de sus hijas, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, alegando que las menores han sido retenidas ilícitamente por su madre en Argentina, por lo que se requiere su restitución al lugar de residencia habitual en Nueva Zelanda, atento que no ha prestado autorización para que sus hijas modificaran su lugar de residencia habitual. La progenitora se opuso a la restitución requerida sosteniendo que las niñas no tenían su residencia habitual en Nueva Zelanda, sólo eran turistas en dicho país, sin proyecto de vida estable ni de ellas ni de sus progenitores. Alegó que no existe disposición judicial válida previa en relación al cuidado de las niñas, pues no resulta competente el juzgado neozelandés al tratarse de niñas turistas o estudiantes temporales, a lo que adicionó que no ha existido jamás dictado o notificación de resolución alguna ya que existía autorización plena y válida para que las niñas viajen con su mamá hacia Argentina en cualquier momento, autorización que continúa vigente por no haberse revocado por parte del otorgante. El Juez de Primera instancia resolvió ordenar la inmediata restitución de las niñas a Nueva Zelanda, imponer a la progenitora la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden que se dispone en el plazo de 10 días de que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de considerar incumplida una orden judicial y remitir los antecedentes a la justicia del crimen (arg. art. 239 C. Penal), y exhortar a los padres a fin de que no obstaculicen el cumplimiento de la resolución.
Juzg. de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Villa Carlos Paz, Córdoba, Sent. Nº 169, 22/10/2018, “Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ Restitución Internacional de Menores Solicitada por A. M. G – Comunic. interjurisdiccional”