Restitución del inmueble sí, oficio a la AFIP no.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó el punto II de una sentencia de primera instancia dejando sin efecto el oficio que se ordenaba allí.

La sentencia cuestionada hizo lugar a un desalojo condenando a los demandados a la restitución del inmueble y se ordenó que se libre oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que tome la intervención que corresponda en relación al contrato.

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El artículo 16 de la ley 27551 dispone que los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), y que el organismo debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. 

En el caso la locación se hizo en fecha anterior a las fechas previstas en la reglamentación vigente, por lo que la decisión que ordenó que se libre oficio a la AFIP para que tome la intervención carece de fundamento normativo, por lo que fue dejada sin efecto, resolvieron los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar.

Fuente: justicia salta

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: restitución del inmueble, registración de contratos, locación

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