Ambas partes incumplieron lo convenido, consintiendo sustraerse de común acuerdo respecto de la normativa aplicable.
El trabajador había recibido dinero, comprometiéndose a desistir de la acción. Luego de admitir parcialmente la demanda en contra de Prevención ART, la Sala 8ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba ordenó que a la indemnización admitida le sea descontada el monto de lo percibido por el accionante en un acuerdo extrajudicial realizado con la demandada, en el cual el demandado supuestamente se comprometía a desistir de la acción y del derecho, lo cual a la postre no ocurrió.
Fuente: Comercio y Justicia