Responsabilidad por omisión: La Provincia de Salta deberá pagar una indemnización por reparación integral del daño

Así lo dispuso la Sala Tercera del Tribunal de Impugnación de Salta. La indemnización millonaria corresponde en concepto de reparación integral del daño a favor de la familia de una víctima de femicidio, por inacción estatal.

La Sala Tercera del Tribunal de Impugnación de Salta condenó a dicha provincia al pago de una indemnización de más de dos millones seiscientos mil pesos por responsabilidad civil por omisión del deber legal de actuar, a favor de la familia de la víctima de femicidio, Sierralta Carrizo Claudia.

El 8 de abril de 2016, Chilo José Adrián, que se desempeñaba como policía, recibió una sentencia condenatoria de prisión perpetua por homicidio doblemente agravado por relación de pareja preexistente y violencia de género mediante el uso de arma de fuego. La provincia de Salta, a su vez, fue condenada civilmente al pago de forma solidaria, conjunta y mancomunada de dos millones seiscientos mil pesos en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de Sierralta Carrizo y su inacción ante el pedido de ayuda de la víctima.

Tanto la defensa del condenado penalmente, como el representante de la Fiscalía de Estado, presentaron recurso de casación ante el Tribunal de Impugnación salteño.

La defensa del réprobo, pretendía cuestionar la pena impuesta, considerando que la misma era inconstitucional y desproporcional. El Tribunal rechazó el recurso y mantuvo la condena, juzgando que la misma no cumplía con ninguno de los perjuicios incoados.

Según el representante del fisco, el Tribunal ingresó a la consideración de materia fáctica ajena al objeto procesal y estableció un importe indemnizatorio, con inobservancia de las pautas de razonabilidad en la formación de la convicción o basada en hechos no acreditados de la causa. Pese a ello, el Tribunal se expidió de la misma manera: mantuvo la condena civil y el pago de la suma establecida.

Conforme el Tribunal, las autoridades policiales “tenían la certeza de que Chilo tenía bajo su custodia, a su alcance y plena disponibilidad un arma y que la misma resulta un elemento letal que aumenta de un modo inaceptable el riesgo al que se encontraba sometida Sierralta” y, advirtió que “fue allí donde surgió el deber estatal de retirar el arma de fuego provista por la Provincia a quien resultaba Sgto. de la Policía Provincial”.

Además, manifestó que “conocida una situación concreta de riesgo directo el deber de retiro del arma era expedito, inminente, urgente”, habiendo allí un factor de atribución directo por no actuar como le era debido en el momento indicado.

Arguyó también, que “existe en el caso entonces un deber omitido, retirar el arma a quien se encontraba ejerciendo violencia sobre una mujer quien había requerido formal y reiteradamente intervención estatal; había también informes de profesionales designados por la Policía de la Provincia para intervenir en el caso que consideraban emocionalmente inestable al agresor”.

“No hay dudas sobre el factor de atribución de responsabilidad directa y gravemente relacionado con una falta de cumplimiento de obligaciones, ello importó una abstención que infringió un deber legal de actuar, que se conectó causalmente con el daño sufrido, toda vez que fue con el arma reglamentaria no retirada al agente emocionalmente inestable con la que perpetró el hecho luctuoso objeto de responsabilización”, añadieron.

Aclararon, además, la ”inexplicable negación que hace el Estado Provincial de su responsabilidad civil frente a este luctuoso hecho producido por el funcionario público con el arma reglamentaria” y que además “desconozca como fuente de obligación de reparar su defectuosa intervención en la prevención de un hecho de violencia de género producido por un efectivo policial que fuera suficientemente comunicado y conocido por la autoridad policial, responsable directa de velar para que las armas de fuego provistas, sólo estén en poder de personas mentalmente estables y sin peligro concreto de generar hechos violentos como el que originó el presente proceso”.

Precisamente, ponen de manifiesto que “fue su indiferencia y su inacción la que se tradujo en el resultado muerte de Sierralta. El resultado disvalioso ocurrido y que hoy lamentamos se produjo por ello, la ausencia de políticas sostenidas de prevención como sería el retiro del arma a un dependiente denunciado de violencia familiar, como la falta de realización de actos concretos de protección ante el informe que el mismo Estado produjo respecto de que Chilo era emocionalmente inestable” y resaltó que “no es una situación de violencia común”, sino que “se trata de un caso de violencia extrema claramente previsible para el Estado”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho en su jurisprudencia que “ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado”, y así lo mencionaron los jueces en el fallo.

Finalmente, resaltaron que “la responsabilidad estatal frente a este resultado deberá asumirse desde la reparación ya que se omitió intervenir eficazmente en la prevención. No se trata de un deber de prevención genérico, pues ese deber devino en concreto cuando el Estado fue anoticiado de los hechos de violencia y verificó la inestabilidad emocional de Chilo”.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Tribunal de Impugnación de Salta
Voces: responsabilidad por omisión, Estado, reparación integral del daño

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