La Corte Suprema rechazó la demanda de un hincha que sufrió lesiones en una pelea previa a un partido, ya que los hechos ocurrieron a 200 metros del estadio. El responsable fue condenado penalmente y los jueces entendieron que no se puede responsabilizar al club ni a la AFA.
En la causa “H., M. EZEQUIEL C/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo en el marco de una demanda por daños y perjuicios contra la AFA y el Club Atlético Nueva Chicago por las lesiones que sufrió un hincha en una pelea previa a un partido.
El demandante accionó contra la AFA y al club tras recibir un disparo de arma de fuego en su pierna derecha a 200 metros del estadio de Nueva Chicago, producto de una pelea entre facciones de la hinchada. El autor del delito fue condenado en sede penal.
En este caso, está acreditado que los hechos ocurrieron en una plazoleta en la vía pública, fuera del estadio y de las instalaciones del club local, mediante disparos efectuados desde un auto, una hora y media antes del inicio del partido. Por ello, sostuvo que no puede considerarse que el lugar donde sucedió el ataque haya estado bajo control directo o indirecto del organizador.
Según se acreditó en la causa, las víctimas estaban del lado del grupo de la barra “Los Antenas”, mientras que el agresor ejercía el liderazgo del grupo “Los Perales”. La discusión se originó porque el primer grupo no quería que ingresara al partido un miembro del segundo, lo que motivó que el condenado en sede penal iniciara una seguidilla de tiros desde un auto.
En este caso, iniciado en sede civil, se discute si el hecho está comprendido en el deber de seguridad que, según alega la víctima, estaría en cabeza del club y de la AFA en su rol de organizadores del espectáculo deportivo.
La Sala M de la Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia, que había fijado una indemnización de 1.130.000 pesos, y rechazó la demanda, al sostener que “el deber de seguridad contemplado en el Código Civil, del cual son aplicación específica las leyes 23.184 y 24.192 (de violencia en los espectáculos deportivos), realiza la imputación hacia los organizadores, basado en los sucesos que acontecen por causa o con ocasión del evento”.
En este caso, está acreditado que los hechos ocurrieron en una plazoleta en la vía pública, fuera del estadio y de las instalaciones del club local, mediante disparos efectuados desde un auto, una hora y media antes del inicio del partido. Por ello, sostuvo que no puede considerarse que el lugar donde sucedió el ataque haya estado bajo control directo o indirecto del organizador.
Para la Cámara, la condición de espectador o ingresante al estadio no fue fehacientemente acreditada debido a que la supuesta entrada presentada era un bono contribución sin fecha.
“Aun cuando pudiera afirmarse el rol mencionado, el único responsable del hecho fue el autor material del delito, quien reviste el carácter de un tercero ajeno por el cual los demandados no deben responder, ya que en ese momento tampoco era espectador ni estaba en el interior o en las cercanías del club. Por ende, concluyeron que la conducta desarrollada al efectuar los disparos es idónea para fracturar el nexo causal”, sostuvieron los jueces en el fallo.
La sentencia fue confirmada por los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, al rechazar el recurso del actor.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: daños y perjuicios, lesiones en pelea, previa del partido