Así lo ordenó la Justicia provincial al encontrar acreditado el nexo causal entre la incorrecta prestación por parte de una agente del Servicio 911 Emergencias y el hecho ocurrido.
El Tribunal de Gestión Asociada Tercero de Mendoza resolvió que el Estado provincial incurrió en responsabilidad estatal en virtud de la incorrecta prestación de servicio de una agente del 911 Emergencias. En consecuencia, le ordenó abonar una suma de dinero a la familia de una víctima de femicidio.
La decisión lleva la firma de la conjuez Marina Lilén Sánchez y se dictó en el marco de una demanda de daños y perjuicios promovida por los padres de la víctima -que era menor de edad- contra la Provincia de Mendoza. Allí, manifestaron que mientras su hija era agredida, un vecino llamó al Centro Estratégico de Operaciones (CEO) 911 para denunciar el delito y poner en conocimiento la situación. Sin embargo, expresaron que la telefonista no le dio el curso debido, ignoró el protocolo que rige esa actividad y calificó negligentemente la llamada como “falsa” según su criterio personal.
Asimismo, consideraron que el abandono, desidia e impericia de la agente estatal en la prevención del delito y seguridad pública coadyuvó al femicidio, dado que, atendiendo a la cercana ubicación de los móviles policiales, los efectivos podrían haber llegado en menos de un minuto y evitar así el hecho. Por lo tanto, atribuyeron responsabilidad al Estado provincial dado que entendieron que existía relación causal entre la conducta omisiva de la agente policial y el daño causado.
La conjueza analizó las constancias del expediente, la prueba ofrecida y el derecho aplicable al caso. Sobre este último punto, aclaró que, atento a la fecha en la que ocurrieron los hechos, resulta de aplicación al caso la ley Provincial N° 8.968 que regula la Responsabilidad del Estado. Asimismo, agregó que tales directrices serían a su vez interpretadas de acuerdo a la Convención Americana de Derecho Humanos, la CEDAW, la Convención de Belén Do Pará y la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley N° 26.485).
También, analizó los presupuestos de admisibilidad de la responsabilidad del Estado en el caso concreto y concluyó que en el expediente surge acreditada la existencia de la falta en el servicio, imputable al Estado, por la omisión ilegítima perpetrada por la operaria del CEO. “La operadora del servicio no demostró en el caso la capacitación suficiente y requerida para atender adecuadamente a las situaciones vinculadas con la violencia de género”, sostuvo.
En ese mismo sentido, desarrolló que, con un juicio retrospectivo de la relación causal, es dable aseverar que si la operadora actuaba conforme lo indica el Protocolo de actuación, generando el correspondiente “suceso” y derivando la llamada a la sala de despachadores para que den aviso “novedad”, el femicidio de la joven con fuerte probabilidad se podría haber evitado, en tanto existían recursos materiales y humanos para resguardar la vida e integridad física.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Gestión Asociada Tercero de Mendoza
Voces: femicidio, responsabilidad estatal, incorrecta prestación del 911