Responsabilidad del Estado provincial por la adicción a las drogas que desarrolló un agente policial novato que prestaba tareas como agente encubierto en el ambiente de la venta de estupefacientes

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy confirmó la responsabilidad del Estado provincial por la adicción a las drogas que desarrolló un agente policial novato que desarrollaba tareas como agente encubierto en el ambiente de la venta de estupefacientes.

Debe revocarse la sentencia recurrida y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda por enfermedad accidente incoada, consistente en ‘síndrome depresivo, dependencia a múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas como mórbido a depresión mayor relacionada con actos de servicio’, pues el riesgo que implica mandar a un agente novato a inmiscuirse en el ambiente de la venta de estupefacientes y a convivir con vendedores y consumidores de éstas imponían a la demandada extremar las medidas de seguridad en procura de mantener indemne al trabajador, y no se advierte que en el caso esas medidas hayan sido brindadas ni en lo más mínimo, ya que no se le realizaron -cuanto menos- análisis clínicos para detectar el consumo de drogas, y tampoco que se haya evaluado su condición psicofísica en alguna oportunidad.

No incide en la responsabilidad de la empleadora la inexistencia de orden alguna respecto al consumo de sustancias, pues está claro que ello constituiría una orden ilegal, sino que la responsabilidad se encuentra determinada porque envió a su dependiente a cumplir una tarea en extremo riesgosa sin la formación y experiencia necesaria para hacerlo -era un agente recién egresado de la escuela de policía-, sin realizarle una evaluación cuanto menos psicológica de que se encontraba apto para desempeñar tan delicada función, y sin efectuarle controles periódicos ni seguimiento sobre el impacto que esa tarea tenía en el trabajador.

El análisis de los hechos y la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia no se compadece con las particulares y específicas circunstancias de tiempo, modo y lugar que concurren en este caso, las que necesariamente deben analizarse en el contexto en que se desarrolló la tarea encomendada al actor y en el marco del deber de seguridad que debió ejecutar el empleador teniendo en cuenta el riesgo de tal actividad.

El deber de previsión comprende el conjunto de medidas que el empleador debe adoptar, conforme a las condiciones particulares de la tarea o actividad, a fin de evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes o se afecte su dignidad.

Fuente: MicroJuris.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Voces: responsabilidad del Estado, adicción a las drogas, agente policial encubierto

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