La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón estableció la responsabilidad de la obra social demandada por haber dejado sin cobertura médica a la actora, embarazada y con una problemática que exigía una atención especial, ya que había perdido embarazos previos.
Corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido contra la atribución de responsabilidad a la obra social demandada por haber dejado sin cobertura médica a la actora, embarazada y con una problemática que exigía una atención especial, ya que había perdido embarazos previos; ello, pues ni aun aplicando un criterio de suma elasticidad, en resguardo a ultranza del derecho de defensa de las partes, sortea el umbral de técnica recursiva que posibilita la apertura de la segunda instancia.
Una cosa es que en caso de duda quepa inclinarse por considerar técnicamente suficiente la argumentación recursiva y otra, bien diversa, es que se sustituya la actividad de la parte y se ingrese en el análisis de cuestiones acerca de las cuales no existe ni siquiera un mínimo de crítica técnicamente computable.
Cabe acoger el daño punitivo reclamado, pues si corresponde -por imperio convencional y constitucional- dispensar una adecuada protección a la mujer, más aun cuando cursa una etapa tan sensible como lo es la de gestación y todavía más si es una mujer que ha sufrido, antes, lo que implica la pérdida de otros embarazos, es imprescindible que el estado, en todas sus órbitas, reaccione intensamente ante este tipo de abusos.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón
Voces: obra social, responsabilidad, atención especial del embarazo