Responsabilidad civil de los medios: confirman el rechazo de una demanda contra el diario “Olé”

La causa se inició a raíz de una publicación del medio gráfico en el año 2009, donde realizaba un fotomontaje del ex árbitro Aníbal Hay. La Cámara consideró su carácter de figura pública y el correspondiente marco más amplio de crítica al que se encuentra sujeto.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil, con voto de los jueces Juan Pablo Rodríguez y Paola Guisado, confirmó el rechazo que se hiciera de la demanda entablada por el ex árbitro internacional y -por aquel entonces responsable del área de relaciones públicas arbitrales de la AFA- Aníbal Hay, contra el medio Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (Olé) tras la publicación del medio gráfico.

El hecho en cuestión, se remonta a una tapa del mencionado medio gráfico donde aparecía el rostro del actor con un montaje del conocido personaje Hannibal Lecter. Hecho que, resaltó el mismo, afecta su honor, imagen e intimidad y su aflicción moral y mediática.

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A su vez, el ex integrante de AFA se agravió de que la conducta del medio gráfico al difundir el mencionado fotomontaje, con una leyenda irónica, relacionada a un perverso personaje y asesino en serie, agravia su dignidad y decoro, lo cual afecta, a su vez, a su derecho a la imagen.

En cuanto a la publicación que acompañara al referido fotomontaje, la misma titulaba “Hay una voz en el teléfono” y como subtítulo “Escándalo en el arbitraje: la AFA cesanteó a Aníbal Hay. En una escucha telefónica, se lo oiría tentando a Cristian Faraoni para que favoreciera al Ciclón ante el Decano».

Luego de resaltar la contradicción que hiciera el actor al pedir que, por un lado, se juzgue la tapa con la caricatura en forma aislada y por otro, el contenido de la nota, la Cámara resaltó que es inadmisible efectuar un enfoque aislado de la tapa, divorciada del contexto de la nota periodística en la que se encuentra inmersa o que pretende ilustrar.

En ese sentido, la Alzada, sostuvo que el estudio a modo de compartimento estanco, para definir la responsabilidad por lo editado en esa parte del diario, es inaceptable, por cuanto si se siguiera ese curioso derrotero que propone el apelante, es factible que se le imprima una significación distinta de la que realmente corresponde asignar al fotomontaje, si como corresponde la manipulación de la foto es contemplada en el marco del texto informativo que el medio gráfico decidió publicar.

Profundizando más, destacó que la investigación periodística volcada en la nota del 28 de noviembre de 2009, que involucra el presunto intento por influir con una espuria colaboración del arbitraje, en el resultado del partido que debían disputar San Lorenzo y Atlético de Tucumán, por la primera fecha, ostenta indudable relevancia pública.

A partir de esto último, argumentó la Cámara, que el carácter de figura pública del actor trae consigo el estar sujeto a un marco más amplio de críticas (por la influencia de su palabra en la opinión pública) que la que podría corresponder en el caso de un particular.

En ese sentido, la Alzada expresó que permitir ese marco más amplio de críticas, contribuye a expandir nuestro debate público, imponiendo a la figura pública costos eventuales que se compensan por el estatus especial que es propio de una figura pública.

En cuanto al medio demandado, se destacó que la relación que ha entablado con sus lectores a través del tiempo, está claramente regida por los códigos que caracterizan las modalidades de la comunicación y las consecuentes pautas que rigen ese contrato de lectura que los une, por lo que a nadie puede sorprender o pasar desapercibida la verdadera significación que debe asignarse a los diferentes recursos de los que el diario de vale para reflejar ese estilo que lo caracteriza.

Entendiendo entonces que los hechos de interés público y el derecho de la comunidad a ser informada, conjugado con la manipulación de la imagen objetada, se traducen en un recurso periodístico que guarda concordancia con las características del medio y con el contrato de lectura que caracteriza el vínculo con los lectores, la Cámara rechazó la totalidad de los agravios del actor y confirmó la sentencia de primera instancia.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala I
Voces: real malicia, libertad de expresión, manipulación de imagen

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