La joven – inmersa en una situación conflictiva con el padre y en el marco de un trámite de violencia familiar- se niega rotundamente a vincularse con él. La Cámara resolvió respetar esa decisión. Además prorrogó la restricción de acercamiento y dio un plazo de tres meses a los padres para que inicien un proceso de discernimiento del cuidado personal.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya hizo lugar al recurso de apelación presentado por la madre de una joven de 13 años que solicitó se ampliara la restricción de acercamiento que tiene su padre, por episodios de violencia denunciados sufridos por ambas.
Y ordenó una ampliación de 6 meses basándose en los informes psicológicos de toda la familia, pero sobre todo tomando en cuenta la voluntad de la adolescente, que afirmó claramente no querer mantener ningún tipo de vínculo con su padre.
También dispuso que en el plazo de 3 meses la madre, o incluso el padre, inicien un proceso de discernimiento del cuidado personal respecto de la hija, en el que se le deberá garantizar su derecho a participar y ser oída, e incluso, evaluar las hipótesis de los arts. 700 ó 702 del Código Civil y Comercial que regulan la suspensión o pérdida de la responsabilidad parental.
El discernimiento del cuidado personal se refiere a lo que en el anterior Código era el otorgamiento de la tenencia y el régimen de comunicación al anterior régimen de visita.
Derechos en pugna
Los magistrados analizaron los derechos en pugna: los de la adolescente, que pide la continuidad de la restricción de acercamiento de su padre porque no desea vincularse con él, y la decisión judicial que –en primera instancia- sólo la autorizó respecto de su madre. Esto quiere decir que en esa instancia se consideró que debían activarse los mecanismos necesarios (tratamientos, abordajes y controles) para lograr la re-vinculación entre padre e hija.
En la causa por violencia familiar la madre obtuvo medidas de prohibición de acercamiento, provisoria en febrero de 2017; definitiva en marzo de 2017; y prorrogadas en junio de 2018, enero, abril, julio, 2019 y diciembre del 2019, junio de 2020 y culminó con la Sentencia Interlocutoria N° 832 que llega a la Cámara sujeta a revisión.
En ese contexto uno de los sujetos de protección, la joven, “ingresa a la causa con escasos 10 años y hoy con 13 (en junio cumple 14), luego de haber transitado largos períodos de psicoterapia, en ejercicio de su autonomía progresiva, pudo expresar en forma clara y precisa su inexpugnable posición de no relacionarse ni re-vincularse con su padre”.
(…) con un lenguaje acorde a su edad (tenía 13 años en ese momento) en la audiencia celebrada el 22 de junio de 2020 (reservada) ante la Jueza de Familia y acompañada por su madre, X.X. manifestó: “(…) no tiene relación (con su papá), que nunca la tuvo, que nunca fue nada importante para ella, que no aprovechó las oportunidades que se le dio, que no aporta nada positivo a su vida… siempre la criticó, que critica a su familia, a su mamá, a sus abuelos maternos, queriendo ponerlos en contra de ella… intentó hablar con él un montón de veces, pero no entra en razón, que nadie le puede decir que no, que él siempre intenta manipular a todos y controlar todo, que es un experto en manipulación, que varias veces vino llorando diciendo que va a cambiar y nunca lo hace… que hace mucho (lo vio por última vez), desde que empezó la restricción…, no quiere verlo, quiere mantener distancia, que no cree que él vaya a cambiar (…)”.
Al ser consultada sobre cómo le hubiera gustado que sea la relación con su papá, respondió: “que sea un ‘padre’, que nunca estuvo para ella, que la criticaba, se quejaba, que la trató mal psicológicamente muchas veces”.
Los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre infirieron que X.X. “(…) creció en un ámbito donde la relación paterno-filial estuvo –y sigue- contaminada por la personalidad y la conducta de X., quien –vale destacarlo- a pesar del tiempo transcurrido, las medidas adoptadas, las numerosas prórrogas de restricciones dispuestas, continúa “sosteniéndose en todo momento en una postura subjetiva de no comprensión de las medidas cautelares vigentes y previas resueltas la magistrada, no logrando posicionarse autocríticamente respecto de aquellos rasgos de su personalidad que resultan desadaptativos y perjudiciales en sus vínculos interpersonales, ni registrar las necesidades personales-emocionales de su hija”.
Informes psicológicos
Por la pertinencia y claridad, los magistrados transcribieron un fragmento del informe realizado por la psicóloga que atendiera a la adolescente, quien expresamente, y en relación a la posibilidad de una re-vinculación, indicó que: “Ningún lazo biológico, ningún vínculo simbólico de alteridad, ningún parentesco familiar puede legitimar el derecho a la intrusión indiscriminada real o simbólica en el cuerpo y la psiquis de un niño por parte de aquellos que tienen la obligación de protegerlo. En otras palabras: en el campo del maltrato, el aforismo ‘pero es el padre’ no restituye nada, antes por lo contrario, implica una mayor responsabilidad tanto psicológica como legal frente al niño”.
Coincidieron además en que en el contexto ampliamente descripto, y aún cuando el trámite en el que se evidenció y se viene desarrollando esta problemática (Ley 5019 de Violencia Familiar), “no es el idóneo para discutirse hoy la atribución del cuidado personal de X.X. y su modalidad (compartida o unilateral, etc.), emerge indudable que debió priorizarse en el caso su interés superior que no es otro que respetar su férrea posición de mantenerse alejada de su padre, al menos hasta que -en cualquier tiempo, cuando esté preparada para hacerlo y el entorno sea seguro a tal fin- decida lo contrario”.
En el primer voto el doctor Jorge Alejandro Muniagurria, afirmó que “…si no se mantiene la medida de restricción, se expone a la menor a un acercamiento unilateral del padre contra lo aconsejado por los idóneos (profesionales psicólogos) y es ello lo que motivará la admisión de las quejas”, sostuvo.
Por su parte, la doctora Liana Aguirre quien votó en segundo término, adhirió a lo expresado por el vocal anterior pero además agregó motivar su decisión, en un reciente caso sentenciado por el Superior Tribunal de Justicia en el que también priorizó la voluntad de una joven de 13 años que se negó a practicarse un ADN para determinar la paternidad de un hombre que reclamaba saber si era su padre biológico.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya
Voces: violencia familiar, vinculación con padre, voluntad del menor