La Fiscalía Número 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo Federal, a cargo de Fabián Canda, dictaminó que corresponde rechazar el amparo que planteó la inconstitucionalidad del punto 6.4 del anexo I de la resolución 275/16, mediante la cual el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el denominado “Protocolo de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales”.
El capítulo sobre requisas personales sin orden judicial fue objetado judicialmente por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
En el punto 6.4 de la norma se establecen los supuestos en los que procedería aquélla medida, como “indicios suficientes fundados en información y/o conductas previas” que permitan inferir que la persona sobre la cual recaerá haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda cometer un ilícito. En ese caso, especifica que se realizará un palpado sobre la ropa y objetos que porta el individuo, comenzando desde la cabeza, siguiendo en cuello, brazos, tronco, y piernas, intentando detectar el o los elementos que motivaron la necesidad de llevarla a cabo. En tanto, aclara que si se niega a someterse al procedimiento, se solicitará inmediatamente la autorización judicial para concretarlo, excepto si se dan razones de urgencia para que se realice de todas formas.
A su turno, el CELS argumentó que la resolución violenta previsiones de la Carta Magna y de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional.
El amparista sostuvo, además, que se habilitan requisas en supuestos distintos a los previstos en las normas formales del Código Procesal Penal y que, a la vez, fija un estándar “más amplio” y “menos preciso” de supuestos en lo que se permite esa intromisión en la intimidad de los ciudadanos.
En ese sentido, alegó: “La fijación de reglas vagas e imprecisas dirigidas a los miembros de las fuerzas de seguridad amplían el margen de discrecionalidad en su desempeño, lo que genera un peligro concreto de que se produzcan detenciones y requisas personales desplegadas de manera generalizada y arbitraria o discriminatoria sobre la población”.
Informe
El Ministerio de Seguridad presentó un informe en la causa en el que aclaró que el protocolo no amplía “en absoluto” las facultades de las fuerzas policiales, sino que reglamenta las que ya poseía y las previstas en las normas vigentes.
Así, enfatizó que el accionar de la cartera se ajusta a la legislación vigente y argumentó que declarar la nulidad del punto cuestionado interferiría con las políticas públicas en materia de seguridad adoptada por el Poder Ejecutivo, actos que, según precisó, resultan ajenos al control judicial.
La Fiscalía indicó en su escrito que los ministerios poseen facultades reglamentarias para determinar los detalles que hacen posible la ejecución de la ley. Consideró que no resulta objetable, desde el punto de vista jurídico, la competencia formal de Seguridad para reglamentar el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación en materia de requisas sin orden judicial, en tanto la habilitación legal surge de dos artículos de la ley de ministerios.
Citó, luego, un fallo de la Corte Suprema que explica que el Ejecutivo puede apartarse de los “términos literales” de la ley siempre que las disposiciones que adopte no sean incompatibles con los de aquella, propendan “al mejor cumplimiento de sus fines” o constituyan medios “razonables” para evitar su violación.
Bajo esas premisas, manifestó que la Máxima Instancia le reconoció a la Administración “facultades reglamentarias en el ámbito penal sin que eso suponga una violación al principio de legalidad” establecido en el artículo 18 de la Constitución; ello así, en la medida en que su ejercicio se encuentre dentro de los límites razonables.
“La resolución 275/16 -en particular, el punto 6.4 del anexo I- no importó un exceso reglamentario que justifique su descalificación constitucional”, concluyó el agente.
“La reglamentación no innova sobre los aspectos esenciales que hacen a las requisas personales sin orden judicial sino que se limita a fijar su alcance”, agregó, estableciendo que, por lo tanto, no incorpora nuevos supuestos a los ya establecidos por el ordenamiento de rito. “No puede válidamente afirmarse que la disposición administrativa sustituye o modifica sustancialmente la normativa legal”, resaltó.
Fuente: Comercio y Justicia.