El juez de Arroyito Gonzalo Martínez Demo elogió la implementación en toda la provincia de los procesos civiles por audiencia. Asumió un rol activo que permitió llegar a una solución “a medida” para las partes
El juez de Arroyito Gonzalo Martínez Demo elogió la implementación en toda la provincia de los procesos civiles por audiencia, bajo los lineamientos previstos por la ley 10555 y su Protocolo de Actuación, en el marco de un proceso millonario.
Para arribar a una solución rápida del conflicto, el magistrado propuso -luego de trabada la litis- llevar adelante un plan de trabajo con todos los involucrados. Las posturas de los litigantes eran contrapuestas e involucraban cuestiones patrimoniales y familiares irresueltas, además de los intereses de una adolescente.
A tal fin, Martínez Demo fijó en reiteradas oportunidades audiencias conciliatorias, en las cuales las partes debían “avanzar paulatinamente en cerrar puntos de conflicto, que a la postre posibilitarían formalizar un acuerdo que zanjara de manera integral los derechos patrimoniales, aun cuando algunas de las pretensiones abordadas y trabajadas no fueron objeto de reclamo por los actores en su demanda”.
En la resolución que homologó dicho acuerdo, el magistrado reconoció que, sobre la base de la autonomía de la voluntad las partes y con la intervención activa del tribunal, fue posible y válido celebrar los pactos procesales que permitieron encausar las diferencias por carriles alternativos a fin de ser dirimidas.
En ese sentido, felicitó a todos los involucrados porque “trabajaron de buena fe, denodadamente, con predisposición y colaboración recíproca”. Recalcó que fue posible llevar adelante, en ocho meses, “un proceso limpio y sin vicisitudes, si bien no apegado a las reglas y etapas propias del trámite impreso -ordinario-”; pero sin atentar contra los derechos, las garantías y las formas que brindan seguridad y en un “plazo por demás razonable” para “cerrar un litigio millonario”.
El juez consideró que la conducta asumida por los interesados hizo posible la construcción de “una solución justa”, “un traje a su propia medida”, y se puso punto final a diferencias económicas, patrimoniales y familiares existentes. “El acuerdo al que han arribado los contendientes se logró en virtud de que las partes y sus letrados (…) han llevado adelante conductas virtuosas, loables, honestas que merecen ser destacadas, reconocidas y por, sobre todo, dignas de ser imitadas”, agregó.
Por otra parte, puso de manifiesto la necesidad de “generar un cambio en la manera en que se brinda y administra el servicio de justicia” en el que prime el compromiso de todos los sujetos involucrados “a través de la ejecución de acciones positivas a cargo del magistrado”.
Finalmente, concluyó que no existe vulneración alguna “cuando el magistrado, desde un rol activo y progresista, sólo se limita a proponer a las partes -dentro de la ley- otras alternativas para abordar el conflicto y éstas lo consienten”. Allí se celebra “un pacto procesal” en el que los implicados se apartan de las “reglas ortodoxas” para someterse a un plan de trabajo, “bajo la dirección del magistrado, con el objeto de sellar la controversia”.
Fuente: comercio y justicia