Luis Arancibia, titular del Juzgado Civil N°3, determinó que una clínica privada deberá indemnizar al matrimonio Fernández – Gerbeno y a sus hijos, por la causa del intercambio de bebés.
La resolución del Juzgado Civil, dice que se deberá indemnizar a los accionantes por daño emergente, daño psicológico, daño moral, daño punitivo, por daños y perjuicios y por gastos futuros por tratamientos terapéuticos, como consecuencia del intercambio de los bebés que sufrió el matrimonio Fernández – Gerbeno. A cada uno de los daños citados en la sentencia les corresponde un monto determinado y actualizado al momento de presentar la denuncia que se efectivizó en el año 2015.
Fuente: Poder Judicial San Juan