Una joven de 20 años con retraso mental moderado era golpeada por los miembros del grupo familiar y obligada a realizar tareas del hogar.
La familia se aprovechaba también de sus ingresos previsionales. En la causa, tramitada como violencia de familiar y/o de género, el Juzgado de Paz de Berón de Astrada aplicó directa y operativamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Juzgado de Paz de Berón de Astrada, a cargo del doctor José Osvaldo Ledesma, aplicó de modo novedosa la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en un caso en el que se constató las agresiones que recibía una joven con padecimientos psíquicos por parte de su madre, padre y hermanos. El expediente caratulado “G.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DE GÉNERO” se inició a raíz de la denuncia ante la policía de los vecinos de la joven. La víctima, una joven de 20 años que padece retraso mental moderado, era salvajemente golpeada por el grupo familiar tanto con los puños como con palos y otros elementos. Al momento de la intervención judicial, se observaban hematomas y escoriaciones en el rostro y brazos producto de brutales golpizas, los que fueron descubiertos y plasmados en certificado médico a pesar de haber sido maquillada por su madre con el objeto de cubrir las marcas. Se dio intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 5, y a la Fiscalía Correccional y de Menores N° 2 de la Ciudad de Corrientes a efectos de la promoción de la acción por el delito de lesiones en los términos del art. 72 del Código Penal. Además de padecimientos físicos, la joven soportó violencia psicológica (insultos, gritos, desvalorizaciones constantes, malos tratos y amenazas), e inclusive antes de ingresar a declarar en audiencia informativa en el Juzgado de Paz, le dijeron que si contaba la verdad “no volvería a entrar a la casa nunca más o la enviarían a un colegio de monjas en Corrientes”.
Los ingresos de la joven -haberes previsionales- eran administrados por sus padres puesto que ella no comprendía el valor del dinero, y además le hacían hacer todas las tareas del hogar, como cocinar, lavar la ropa, con el agravante de la peligrosidad de la manipulación del fuego y la electricidad por parte de una persona con su patología psíquica. También la obligaban a vender productos alimenticios casa por casa bajo apercibimiento de castigos físicos. Constatadas todas estas situaciones, sin perjuicio de la o las causas penales a que hubiere lugar, en sede civil se dispuso el traslado de la joven al domicilio de su hermana mayor, quien asumió su cuidado en forma provisoria hasta tanto se tramite en coordinación con la Asesoría de Menores actuante, un proceso de restricción de la capacidad con designación de apoyo para una adecuada protección de los derechos de la víctima. Se dispuso una restricción de acercamiento para todos los denunciados respecto de ella, una prohibición de perturbaciones e intimidaciones por cualquier vía, directa o indirecta, y tratamiento psicológico para erradicar las conductas violentas, todo bajo apercibimiento de la comisión del delito de desobediencia a una autoridad previsto en el art. 239 del Código Penal. No obstante ello, se ordenó custodia policial permanente por siete días y recorridas diarias posteriores, a efectos de garantizar el cumplimiento de la resolución dictada. El doctor Ledesma dispuso, finalmente, oficiar al C.O.P.N.A.F. para que brinde contención psicológica a la víctima y al CO.PRO.DIS. para que asuma la intervención que legalmente le corresponde en el asunto, todo con carácter previo a la remisión al Juzgado de Familia de la Ciudad de Corrientes que resulte competente en razón del turno.
En el caso, además de la normativa propia de la violencia familiar y la de género, el Juez de Paz actuante aplicó directa y operativamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y ratificado por nuestro país por Ley N° 26.378/08. La Convención fue elevada a jerarquía constitucional por el procedimiento establecido en el artículo 75 inciso 22° de la Carta Magna, mediante la Ley N° 27.044/14. Se aplicaron, además, los numerales 7 y 8 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.
Fuente: Poder Judicial Corrientes