En los autos caratulados “PROCONSUMER c/ A.M.X. ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” (Expte N° 34581/2011), que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría N° 22, a cargo del Dr. Juan Patricio Zemme, sito en la calle Callao 635, 5° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha resuelto con fecha 8 de mayo de 2019 la homologación de un acuerdo transaccional, según el cual AMX ARGENTINA S.A. (“AMX”), sin reconocer hecho ni derecho alguno, reintegrará a los clientes de todo el país que hubieran abonado, durante el período comprendido entre el mes de agosto del año 2009 y el mes de agosto del año 2015, el servicio denominado en las facturas como “CLARO TE AVISA” o “AVISO DE DISPONIBILIDAD”, para lo cual, a los clientes “Activos” -es decir, quienes continúen siendo clientes-, se les reintegrará el importe resultante del acuerdo mediante un crédito en su respectiva factura, dentro de los noventa (90) días posteriores a que haya adquirido firmeza la sentencia homologatoria; y con respecto a los clientes “No Activos” -es decir, a quienes abonaron el cargo dentro de dicho período pero ya no sean clientes de AMX-, deberán presentarse: (a) si se trata de personas humanas, con su D.N.I. en los locales de Pago Fácil habilitados a tales efectos, en todo el país, para su pago inmediato y en efectivo, y (b) si se trata de personas jurídicas, con constancia de CUIT y CBU en los Centros de Atención a Clientes de Claro de todo el país para requerir el reintegro mediante transferencia electrónica bancaria. De conformidad con lo establecido en el Art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor (primer párrafo), se deja constancia que el presente acuerdo transaccional no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los usuarios de apartarse de los términos aquí convenidos por las partes. Por ello, en caso de que alguno de los consumidores accione individualmente, AMX no podrá oponer los efectos de la cosa juzgada colectiva previsto por el Art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor. Por último, se informa que el presente acuerdo transaccional entrará en vigencia y resultará exigible a partir de su homologación judicial, el cual tendrá los alcances y producirá los efectos propios de la terminación del proceso y hará cosa juzgada colectiva, salvo respecto de los usuarios que deseen apartarse de los términos aquí convenidos.»
Fuente: cij.gov.ar