Condenan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar millonaria indemnización. La víctima tendría que haber «esquivado» los granos, dijo en su defensa
Un Tribunal confirmó que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá pagar una millonaria indemnización a una persona que había ido a realizar un trámite a un Centro de Gestión.
El hombre se lesionó al resbalar por las escalinatas a causa del arroz que la gente había arrojado en celebraciones de varios matrimonios.
El hecho
En la causa se probó que en julio de 2017, el hombre realizaba un trámite en el Centro de Gestión y Participación ubicado sobre la avenida Córdoba de la ciudad de Buenos Aires.
Al bajar, resbaló a causa de lo granos de arroz desparramados en los escalones. Perdió el equilibrio y cayó sobre su lado izquierdo, rodó varios peldaños y quedó tirado e inmóvil casi a la mitad de las escaleras.
La caída le ocasionó gravísimas lesiones, que motivaron su traslado en ambulancia del SAME hasta un conocido Sanatorio y tuvo que ser operado un día después.
El Gobierno porteño alegó en su momento que “es indudable que el siniestro ocurrió por la propia culpa del actor por no haber advertido los granos de arroz que se encontraban en la escalera para esquivarlos”
Argumentos de la Cámara Civil
“Existen suficientes elementos probatorios como para tener por acreditada la efectiva ocurrencia del hecho”, concluyó la Cámara.
La prueba directa del hecho surgió de la declaración de un testigo. Dijo que a mediados de julio del 2017 estaba en el Centro n° 15 para hacer la renovación del registro. Relató como el hombre se cayó al piso al pisar arroz, por lo que lo auxilió y llamó a la ambulancia.
El testimonio no fue impugnado por las partes.
También se consideró relevante que el Gobierno de la Ciudad acompañó el listado de matrimonios ocurridos en la comuna 15 en dicha fecha, del cual se desprende que para las 12:00 horas ya se habían celebrado tres matrimonios ese día, “lo que explicaría la presencia del arroz en los peldaños”.
“Juzgo que resulta indiscutible la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad pues la comuna es titular del dominio público del edificio donde ocurrió el accidente y, en tal calidad, tiene la obligación de asegurarse que las escaleras tengan un mínimo y razonable estado de conservación, de modo que los ciudadanos que allí ingresen puedan desplazarse normalmente y sin peligro”, dijo la jueza Liliana Abreut de Begher, a cuyo voto adhirieron sus colegas.
Como la caída se produjo como consecuencia de los granos de arroz desparramados en las escaleras, “el Gobierno de la Ciudad omitió su deber de seguridad para evitar que la cosa inerte se tornase en un peligro para terceros”. “De ahí que su responsabilidad es consecuencia de la aplicación del art. 1757 y 1758 del CCCN”.
Ante grupos vulnerables, mayor responsabilidad
Los jueces Abreut de Begher, José Fajre y Claudio Kiper tomaron en cuenta que el demandante es una persona de avanzada edad y concluyeron que “el estado local se encuentra obligado a adoptar medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes ingresan en los edificios públicos de la ciudad”.
“Y, esa protección se robustece cuando pueden verse afectados grupos particularmente vulnerables, como son los ancianos, quienes suelen ser los más perjudicados ante el mal estado de las instalaciones”
Escaleras peligrosas: “Es que, aun cuando el Gobierno de la Ciudad no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en esta litis se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados”.
Marco legal
El Código Civil y Comercial de la Nación prevé en su art. 1757 que “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”
De la interpretación conjunta de la norma en cuestión con el art. 1758 de dicho código surge que se tratan de manera conjunta dos tipologías de responsabilidad objetiva distintas: la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa o por la cosa -tal es el caso de autos- y las actividades riesgosas, por otro lado.
El dueño o guardián de la cosa, para liberarse de responsabilidad debe demostrar la ruptura del nexo causal, es decir la circunstancia ajena al riesgo o vicio de la cosa; no le basta la prueba de la no culpa
La indemnización es millonaria ya que el hombre se fracturó la cadera y el húmero, debió ser intervenido quirúrgicamente y además se consideraron las secuelas que le quedaron.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala H
Voces: daños y perjuicios, lesiones en escalera, casamientos
Fuente: justicia de primera