Requieren a los medios que suspendan difusión de imágenes de la pelea en Cerro de las Rosas

La normativa vigente establece que debe preservarse de identidad de las personas menores de edad presuntamente involucradas de hechos delictivos.

El Juzgado en lo Penal Juvenil de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba requirió a los medios de comunicación que suspendan, en forma inmediata, la reproducción y difusión de las imágenes y videos referidos a los hechos de violencia acontecidos el lunes 19 de agosto de 2019 en la Av. Rafael Nuñez n.° 4600, de barrio Cerro de las Rosas, durante los cuales habría sufrido lesiones Francisco Gabriel Sánchez Ortega, de 22 años de edad.

La decisión de la jueza María Soledad Carlino se funda en que las imágenes referidas permiten la identificación de personas que serían menores de edad, algunas de las cuales se encuentran bajo investigación penal, lo que contraviene la legislación provincial, nacional e internacional que rige en la materia. En este sentido, la magistrada señaló que la normativa vigente establece que debe preservarse la identidad de los menores presuntamente involucrados de hechos delictivos. Concretamente, el decreto emitido por el juzgado dispone:

“Resultando de público conocimiento la reproducción de videos e imágenes respecto a distintos hechos de violencia acaecidos con fecha 19/8/19 en la Av. Rafael Nuñez a la altura del N° 4600 de Barrio Cerro de las Rosas, en los cuales una de las víctimas sería Francisco Gabriel Sánchez Ortega (22 años), en medios de prensa televisivos, plataformas ‘online’ y redes sociales, a nivel local y nacional, de donde surge la sindicación con datos filiatorios identificatorios de personas que serían menores de edad, es que en consideración a la incipiente investigación y conforme la legislación provincial, nacional y convencional (Acordada N° 7/2010 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia; arts. 79 y 80 de la Ley 9944; arts. 1 de la Ley 20056; art. 22 de la Ley 26061; arts. 16 y 40, inciso 2; apartado b, número 7 de la Convención de los Derechos del Niños; Reglas de Heredia N° 5 y 9; y Reglas de Beijing N° 8.1, 8.2 y 21.1), corresponde preservar la identidad de los menores presuntamente involucrados. Por ello, es que RESUELVO: Requerir, por intermedio de la oficina de Prensa del TSJ, que los medios de comunicación suspendan inmediatamente la reproducción y difusión de las imágenes y videos referidos a los hechos y jóvenes en cuestión, a cuyo fin ofíciese por intermedio del correo oficial”.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba.

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