La Justicia Federal ordenó al Ministerio de Salud de la Nación a restablecer la vacuna del meningococo para los niños y niñas de 11 años de la provincia de Buenos Aires.
El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, emitió un fallo donde ordenó al Estado Nacional a reponer de manera urgente las vacunas contra el meningococo para los niños y niñas de 11 años de la provincia de Buenos Aires. Ziulu hizo lugar a la medida cautelar impuesta por la madre de una niña de esa edad y por la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada y advirtió al Estado que se abstenga de suspender la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud con respecto a la vacunación contra el meningococo para los menores de 11 años. El magistrado platense también ordenó a la Cartera de Salud que arbitren todos los medios necesarios para inmunizar gratuitamente a la menor, hija de la mujer que presentó el amparo, en un lapso no mayor a los diez días. El titular del juzgado resaltó que la vacuna cuya suspensión aquí se discute fue introducida a través de la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud, en cuya exposición de motivos puede leerse que la enfermedad invasiva por meningococo representa un importante problema de salud pública por la alta morbimortalidad que presentan las personas que la sufren y por las secuelas permanentes que puede acarrear.
En esa línea, agregó que la suspensión va en contra la ley 22.909, la cual sostiene que «las autoridades sanitarias de todo el país formularán y ejecutarán en sus respectivas jurisdicciones los programas de vacunación necesarios para la permanente cobertura de la población. Dichos programas se ajustarán a las normas técnicas que deberá establecer la autoridad sanitaria nacional mediante el correspondiente acto administrativo”. Por último, Ziulu resaltó en su resolución que «la prevención primaria a través de las vacunas es una de las medidas más importantes que se pueden tomar en Salud Pública. Junto con el agua potable son las dos intervenciones que disminuyeron la mortalidad y favorecieron el crecimiento de los pueblos”. El juez señaló que “la vacunación ha sido pensada en nuestro ordenamiento como una herramienta importante de prevención, en donde el elemento de obligatoriedad se erige como pilar indispensable en miras de la salud pública”.
Fuente: Diario Judicial