El Poder Ejecutivo aprobó el procedimiento para implementar la reparación documental de trabajadores y trabajadoras del sector privado en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados y asesinadas como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado
Mediante el dictado del Decreto N° 775/2022, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.656, que dispone la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa.
A través de la citada ley, sancionada el 9 de diciembre de 2021 y publicada el día 24 de ese mismo mes y año, se busca la inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la dirección Nacional de Fondos Documentales del Archivo Nacional de la Memoria, lo que, según su artículo 1°, configura la expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado que hubieran sido verificadas.
La reglamentación publicada en el Boletín Oficial de hoy, aclara que la “reparación documental” alcanza a todos aquellos trabajadores y todas aquellas trabajadoras del sector privado que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados y asesinadas como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado.
Asimismo, establece el procedimiento a seguir para su implementación, destacándose que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental deberá presentarse ante la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el sector privado, por organismos de Derechos Humanos, de oficio o por parte de una empresa privada.
Dicha Comisión, para constatar la condición de trabajador o trabajadora podrá recurrir a testimonios o documentación fehaciente, debiendo arbitrar las medidas necesarias para que el área administrativa de la correspondiente empresa informe con relación al pedido interpuesto, y en caso afirmativo localice el respectivo legajo en su archivo.
Por su parte, será la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que constate la condición de desaparición forzada o asesinato.
Finalmente, la inscripción de la condición de desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, en el legajo del trabajador o de la trabajadora se realizará por Resolución Conjunta de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En dicho acto deberá mencionarse la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o el despido, según corresponda, y debe ordenar la revocación del acto jurídico correspondiente, de existir.