Un joven con hipoacusia bilateral y retraso mental sufrió violentos cuadros de crisis al fallecer sus abuelos, con quien había sido criado.
Lo que siguió a la restricción de la capacidad presentado por su madre fueron una serie de planteos de incompetencias y suspensiones de trámites que demoraron la tutela efectiva de sus derechos. La titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 7, removiendo obstáculos procesales y legales, dispuso la internación involuntaria del muchacho y medidas para el aprendizaje de lenguaje de señas. El joven, con hipoacusia neurosensorial bilateral y retraso mental desde nacimiento, no tenía posibilidades de conectarse con el mundo exterior –puesto que no puede expresarse y no conoce el lenguaje de señas-. Vivió contenido por sus abuelos paternos hasta que ellos fallecieron, y luego con su padre, que también murió. Allí comenzó a cursar episodios violentos al ser trasladado con otros familiares. Tuvo una serie de ingresos y egresos en el Hospital de Salud Mental, y en varias oportunidades tanto en el domicilio como en la institución esos episodios de violencia, agresividad y confrontación pusieron en riesgo su propia vida. Por eso su madre inició ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 un amparo contra el Hospital de Salud Mental para que lo internaran aun en contra de su voluntad, lo trataran de modo integral, entendiendo que era el único centro asistencial que ayudaría a su desarrollo. En paralelo siguió el trámite de la restricción de la capacidad en otro Juzgado de esta Capital.
Los expedientes recibieron diferente tratamiento. Basta señalar que se constataron planteos de incompetencia, remisión a otras dependencias judiciales, contienda negativa y la suspensión del trámite. Intervino la Asesoría de Menores Nº4, porque además la madre había solicitado la designación de un curador provisorio. La Asesoría peticionó la continuidad de la internación, solicitó al Hospital la historia clínica con medicación, diagnóstico, pronóstico y evaluación. Mientras tanto, el amparo continuaba su camino. En ese sentido, la doctora Liliana Reina – titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 7- se presentó luego en el centro de salud, tomó conocimiento directo de la situación del joven y por teléfono fijó audiencia para el día siguiente con la representante legal del Hospital, la abogada de la madre y la Asesora. Allí se entregó a la representante del Hospital toda la documentación del joven: tarjeta de débito, DNI, tarjebus, tarjeta incluir salud, para iniciar en lo inmediato un tratamiento psicofarmacológico y de rehabilitación en el Instituto Hellen Keller. La magistrada sostuvo “ No caben dudas que ante los hechos expuestos la vía más rápida para obtener una decisión jurisdiccional sobre la continuidad o no de la internación era acudir a procedimientos diferentes a los expresamente previstos para situaciones como la de áquel y la amparista. Tampoco puedo soslayar que dichas herramientas no resultaron eficientes en el concreto caso. Tengo en cuenta además que las diversas opciones procesales para dar una respuesta rápida concerniente a la tutela efectiva de una persona que se encuentra en estado de altísima vulnerabilidad, dado que además de la patología mental padece de hipoacusia bilateral, van desde el amparo pasando por las medidas cautelares, anticipatorias hasta las medidas o acciones autosatisfactivas”.
“(…) en cumplimiento del mandato constitucional de la tutela judicial efectiva, atento a la situación de vulnerabilidad que evidencia el caso, corresponde adoptar todas las medidas necesarias tendientes a resguardar la persona de los involucrados y su patrimonio, y asegurar su efectivización de manera urgente a fin de que el sistema de justicia -al que acudieran por distintas vías – los proteja con celeridad para el ejercicio en plenitud de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, como el derecho a la jurisdicción, el acceso a la justicia y el derecho de defensa del destinatario de la medida que se dicte”. “Para ello, haciendo uso de la potestad judicial conferida a los Magistrados, cuando se alega un derecho fundamental, a recalificar el trámite, en aras – como ya se dijo – de otorgar efectiva tutela, corresponde encauzarlo, reconduciendo las postulaciones en el escrito de promoción, encuandrando de oficio a la pretensión y establecer la vía procesal mas adecuada para una eficaz resolución a la situación presentada, atendiendo a las particularidades de la misma. Se impone entonces la tramitación de un procedimiento mínimo, más acotado y más urgente que el amparo. Encuentro entonces a la medida autosatisfactiva como herramienta procesal dinamizadora en el concreto y excepcional caso de autos, que permite postergar la bilateralidad adaptando las peculiaridades de este caso con la celeridad y eficacia que se reclama”. Finalmente, la doctora ordenó la recaratulación de la causa como Medida Autosatisfactiva, dispuso la internación involuntaria del joven en el Hospital de Salud Mental “San Francisco de Asís”, hasta tanto se pronunciara el otro Juzgado Civil y Comercial donde se tramita el pedido de restricción a la capacidad, autorizando a ese organismo la percepción de la pensión para destinar a la rehabilitación del aprendizaje del lenguaje de señas con cargo de rendir cuentas cada tres meses.
Fuente: Poder Judicial Corrientes