Relación de parentesco no es razón para descartar relación laboral

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el hecho de que entre las partes exista una relación de parentesco no permite descartar la existencia de una relación de trabajo.

En la causa «Rosello Nahuel Alejandro c/ Rosello Enrique Leonardo Gabriel s/ despido» resultó procedente confirmar la admisión de la demanda laboral al estar acreditado que el actor prestaba servicios en el establecimiento de propiedad del demandado (art. 23 , Ley de Contrato de Trabajo), toda vez que del hecho de que ambos tengan una relación de parentesco no puede derivarse lógicamente la ausencia de una relación de trabajo.

El art. 2 de la Ley 25.323 no dispone plazo alguno para efectuar la interpelación allí requerida, con lo cual basta con que el requirente instrumente la intimación fehaciente luego de considerarse despedido aunque sea en la misma comunicación rescisoria, fijando un plazo razonable para ello.

El Sr. Nahuel Alejandro Rosello relató en su escrito inaugural que comenzó a trabajar bajo las órdenes de su hermano, Leonardo Gabriel Rosello Echenique, el 20/11/2005 como operario y señaló que sus tareas consistían en el manejo de una máquina bordadora. Luego, afirmó que en el año 2008 fue designado encargado del turno noche y que realizaba un horario de lunes a viernes de 19 a 7 hs. y que a partir del año 2010 modificaron su jornada laboral a lunes a viernes de 7.00 a 19.00 y los días sábados de 7 a 13 hs. Refirió que la relación de trabajo jamás fue registrada y que ante la negativa de tareas del 26/11/2014, intimó a su empleador a que regularizara la relación de trabajo. Frente al rechazo de este último, se consideró injuriado y, en consecuencia, despedido.

Fuente: MicroJuris

Fallo relacionado – Cámara del Trabajo Sala 10ª Córdoba

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