Relación de dependencia sí

Es laboral la relación entre el ecografista de urgencias a domicilio y la obra social, aún cuando utilizara herramientas y vehículo propio.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que es procedente admitir la acción por despido pues el actor se desempeñaba como médico ecografista a domicilio en el servicio de urgencias brindado por la obra social a sus asociados, lo cual determina la operatividad de la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable también a profesionales ‘liberales’, y la accionada no demostró la existencia de relaciones, circunstancias y causas que obsten a la configuración de un contrato de trabajo, o puntualmente, que el trabajador fuera el titular de una empresa que prestó el servicio desde tal condición, lo cual supone la existencia de una organización de medios personales, materiales e inmateriales a cargo del profesional desde la cual pudiera explicarse la prestación de servicios.

La relación entre el médico ecografista y la obra social debe considerarse laboral si, aún cuando los testimonios brindados acreditan que aquel prestaba los servicios en el servicio de urgencias con sus propias herramientas de trabajo, en vehículo propio y haciéndose cargo de los gastos que suponía tanto el traslado como el mantenimiento de uno y otro de tales elementos, lo concreto es no se acreditó que el actor pudiera no tomar las tareas encomendadas sin consecuencia alguna y disponer los tiempos de descanso a discreción.

Ninguna relación de trabajo dependiente deja de ser tal por el mero hecho de que alguna de sus manifestaciones externas habituales no se encuentre del todo visible o porque en la dinámica implementada por el titular de una organización empresarial se obligue implícitamente al trabajador a afrontar gastos que no debería a la luz de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Trabajo, aspecto donde lo relevante es que éste desarrolle su actividad en forma personal a partir de la incorporación a una organización ajena.

El cumplimiento de horarios, la existencia de directivas y de facultades de control, entre otros elementos, pueden ser indicios que reflejan la existencia de una dependencia, pero ello no significa que el mero hecho de ocultarlas defina la situación.

Fuente: MicroJuris.

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