En autos “BARBETTI BERNARDO ANDRES C/ MARQUEZ DIEGO HERNAN Y OTRO/A S/REIVINDICACION”, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó la sentencia de grado, haciendo lugar a la demanda de reivindicación del inmueble solicitada por el actor, quien aseguró haberlo comprado en condominio y luego consolidó su dominio en el 100%.
Según surge de fallo, al año de realizada la compra el accionante advirtió que personas comenzaban a construir una vivienda dentro del inmueble, por lo que requirió que pararan la obra, los intimó por carta documento, pero se negaron alegando un supuesto derecho de propiedad sobre el bien.
El demandante inició ante el Juzgado de Paz de Bragado una diligencia preliminar, la que se llevó a cabo el 7/03/14 y de la que surgió que el demandado ocupaba el inmueble con ánimo de dueño, ya que, más allá de sus dichos, había una vivienda de material. Dijo que, fracasada la mediación obligatoria, se vio obligado a iniciar el juicio.
El juez de primera instancia dictó sentencia rechazando la demanda, sosteniendo que la acción de reivindicación nacía del derecho real que se ejercía por la posesión de la cosa, y en consecuencia hacía falta probar haber sido privado de ella. Agregó el magistrado que, pese al estado parcelario realizado en febrero de 2009, no había acreditado el actor haber recibido la tradición del inmueble, y, además, dio por entendido que está probado que los demandados son poseedores con ánimo de dueños del inmueble.
Elevada la causa, los jueces que componen la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes (Ibarlucia y Bagatin) evaluaron que «corresponde verificar si los demandados han probado que son poseedores (por sí mismos o por accesión de posesiones) desde diciembre de 1994».
En tal línea, afirmaron que «los demandados adujeron que eran continuadores de la posesión que ejercieran los padres de la accionada Lorena Estefanía Guerrero, quienes habrían comprado el inmueble en subasta pública por intermedio de una persona de nombre Fancio, quien lo hiciera “en comisión” en 1983» y que «concurrieron a la escribanía de Juan Pedro Calou a tramitar la escritura “pero por distintos motivos no se concretó, no acompañaron ninguna prueba documental sobre esa supuesta compra y tampoco la pertinente partida de nacimiento acreditante del vínculo filiatorio de la demandada con Hipólito Guerrero y Gladys Moncallieri de Guerrero».
Por ello, concluyeron que aún cuando se entendiera que se han probado los actos posesorios de estos últimos sobre el inmueble, no puede darse por acreditada la accesión de posesiones a titulo universal.
«En definitiva, los demandados no han probado que son poseedores con ánimo de dueños en forma ininterrumpida por el lapso de veinte años anterior a la interposición de la demanda de reivindicación de autos, ni tampoco la accesión de posesiones a título universal denunciada al contestar la demanda. Por lo tanto la defensa de prescripción adquisitiva no puede prosperar» resolvieron los jueces, que revocaron la sentencia de grado.
Fuente: Diario Judicial