Un juez del Trabajo hizo lugar al amparo de tres vendedoras de credenciales de descuento de un medio gráfico que estaban tercerizadas y que habían sido despedidas en plena pandemia. Ordenó que las reinstale a sus puestos habituales de trabajo y abone los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de este año.
En autos “JALJAL, VICTORIA RAQUEL Y OTROS c/ SOLUCIONES RANDSTAND S.A. s/ACCION DE AMPARO”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 36 decidió hacer lugar a la medida peticionada por las accionantes.
En consecuencia, ordenó disponer que con carácter cautelar la firma demandada en el plazo de 48 horas, las reinstale a sus puestos habituales de trabajo y abone los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de este año.
El intenso peligro en la demora toda vez que en la génesis misma de la normativa aludida se encuentra priorizar el derecho a la vida y la salud y para ello resulta necesario asegurar los medios de subsistencia indispensables de las personas
Las accionantes afirmaron que luego de decretado el aislamiento social obligatorio recibieron sendas notificaciones mediante la cual se le notificaba el despido por “restructuración empresaria”, decisión que rechazaron por igual medio por estar vedada por el Decreto 329/2020, pero que la demandada, pese a sus requerimientos, no accedió a revertir, así como tampoco pago los salarios hasta la fecha de interposición de la presente acción.
El titular del Juzgado, Diego Fernandez Madrid, afirmó que, partiendo del mencionado Decreto (329/2020) que en su art. 2 expresamente prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta de disminución de trabajo y fuerza mayor, justifica la necesidad de una respuesta urgente a la falta de ingresos de un trabajador.
Esto constituye a su vez, según el magistrado, “un elemento que refuerza la verosimilitud del derecho al reclamo, en virtud de la situación de desamparo en que se encuentra la reclamante lo cual exige una inmediata asistencia dineraria y en ese marco, una tutela anticipatoria se exhibe razonable”.
“Esos mismos elementos permiten inferir el intenso peligro en la demora toda vez que en la génesis misma de la normativa aludida se encuentra priorizar el derecho a la vida y la salud y para ello resulta necesario asegurar los medios de subsistencia indispensables de las personas, en virtud de lo cual se dictaron dichas normas y claramente los despidos de las coactoras en las circunstancias apuntadas y la falta de pago del salario, atentan contra dicho objetivo” resolvió el magistrado.
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 36
Voces: amparo, empleados tercerizados, despido