El Gobierno Nacional este jueves aprobó el Título IV de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742; Fondos de Cese Laboral, Blanqueo y flexibilizaciones son los principales puntos.
El Gobierno Nacional reglamentó los artículos 76 al 98 del Título IV y V de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 referidos a la reforma y flexibilización laboral, mediante el decreto 847/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
Dicha implementación plantea como objetivo formalizar las relaciones laborales vigentes que no hayan sido registradas o tengan deficiencias dentro del sector privado mediante una serie de facilidades para el empresario.
Para ello se implementará una condonación de deuda por capital e intereses originados en la falta de pago de los aportes y contribuciones destinadas a los sistemas de Seguridad Social de la persona trabajadora (aportes jubilatorios por ejemplo). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementará un Plan de Facilidades de Pago para las deudas que no hayan sido perdonadas. Resulta clave destacar la extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 implementada el día de hoy.
Es importante destacar lo dispuesto sobre los plazos para realizar la formalización: “La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título de la ley”.
Otra de las innovaciones implementadas por la administración actual es el Fondo de Cese; este sistema funcionará como régimen alternativo acordado dentro de las Convenciones Colectivas de Trabajo, brindando la posibilidad de “sustituir las indemnizaciones correspondientes”.
Según lo aclara el texto que empieza a regir a partir de hoy, el sistema aspira a resolver el problema de la “alta incertidumbre” y de los “costos asociados al despido e indemnizaciones” en el territorio nacional. Según los considerandos de la normativa, estos cambios resultan necesarios para fomentar el desarrollo y competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo.
Por otra parte, lo impuesto desde la reglamentación del Título IV de la Ley Bases modifica los plazos del período de prueba de la persona trabajadora, ampliándolo a 6 meses de vigencia con posibilidad de ampliarse a 8 meses (en empresas de entre 6 y 100 empleados), y hasta 1 año (en empresas de hasta 5 trabajadores).
Por último se incluyen nuevas causas de despido relacionadas a las actividades sindicales o gremiales, pudiendo ser causa de extinción del contrato la “participación activa” en actividades de medidas de fuerza, como las tomas de establecimientos, así como también cuando se afecte a las personas que no hayan decidido adherirse a las medidas de protesta, o se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas.
El decreto para reglamentar la flexibilización laboral lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, la Ministra de Capìtal Humano Sandra Pettovello, y el Ministro de Economía Luis Caputo.
Fuero: Público, Laboral,
Tribunal: Gobierno Nacional,
Voces: reglamentación, reforma laboral, Ley Bases, decreto, flexibilización laboral, sustitución, indemnizaciones,