Este miércoles el Gobierno habilitó el mecanismo especial para que la persona titular registral permita a un tercero tener un documento válido para utilizar el vehículo indicado; será todo desde la aplicación digital ciudadana.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios reglamentó los mecanismos necesarios para obtener la Cédula de Identificación Digital –Cédula Azul– de manera remota para que la persona titular del vehículo habilite a un tercero el documento habilitante de circulación. Será desde el perfil digital ciudadano “Mi Argentina” y tendrá validez para circular por todo el territorio nacional.
Mediante la Disposición 343/2024 emitida este miércoles en el Boletín Oficial, la Dirección dependiente del Ministerio de Justicia aclaró que tanto el Departamento de Servicios Informáticos de dicha Dirección Nacional así como la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informaron sobre las adecuaciones en los sistemas operativos para ofrecer a la ciudadanía la habilitación de las Cédulas de Identificación Digital desde el Perfil Digital de “Mi Argentina”.
“Están dadas en condiciones para poner en vigencia las previsiones del artículo 5° con algunas adecuaciones al texto original que permitirán efectuar la habilitación allí prevista de un modo más ágil y simple para el ciudadano, directamente desde la aplicación”, aclara el Gobierno haciendo referencia a la Disposición 29/2024 dictada el 13 de mayo pasado.
¿Cómo realizar el trámite?
Para que la persona titular registral solicite la expedición de la Cédula de Identificación Digital -Cédula Azul- y pueda ser visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados se deberá:
1. Descargar la aplicación disponible para Android y Apple, validar identidad y dirigirse al apartado “Mis vehículos”;
2. Ingresar a la opción “Vehículos a mi nombre”, para luego seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
3. Al visualizarse la Cédula de Identificación vigente, clickear en “Habilitar a conducir”;
4. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido más el número de CUIT, CUIL o CDI.
La Disposición publicada este miércoles en el Boletín Oficial remarca sobre la responsabilidad civil: “El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa”. De igual forma la persona titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel para circular dentro del país así como el egreso temporario del mismo.
Cabe mencionar que a partir de la Disposición Conjunta 1/2019, la cédula del automotor digital es habilitante para circular dentro del país al igual que con la física. En la aplicación, la cédula del automotor digital genera un código QR otorgando validez y permitiéndo ser fiscalizada por los agentes de tránsito y fuerzas de seguridad, al igual que con la física. El código se renueva y actualiza cada 24 hs conteniendo los datos necesarios para la corroboración de la misma.
La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, y lleva la firma del Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, Fernando Javier García.
Fuero: Público,
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