Dos decisiones de cámaras federales de apelaciones en torno al reclamo por las sumas que perciben esas oficinas.
La Cámara Federal de Mar del Plata, con voto de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jimenez, revocó la medida cautelar autónoma que suspendía los efectos de la Resolución 133/2024 del Ministerio de justicia y disponía su provisoria inaplicabilidad con relación a los Registros de la Propiedad Automotor cuyos encargados y/o representantes son demandantes en la causa.
En este marco, para emitir la medida cautelar cuestionada, el juez de primera instancia había tenido por acreditada la falta de adecuación entre ingresos y egresos de los Registros Seccionales, y que la Resolución 133/2024 puso en riesgo la continuidad del servicio público brindado, afectando tanto la seguridad jurídica que entiende les es inherente, como así también el derecho a la propiedad de los Encargados de dichos Registros, quienes estarían soportando con su patrimonio el sostén de su funcionamiento ante la insuficiencia de ingresos genuinos derivados de la actividad registral.
Para resolver, los jueces sostuvieron que no resulta manifiesto que los encargados porten un derecho subjetivo emanado de la vigencia de la Resolución 122/2024 que, como tal, justifique la suspensión cautelar de los efectos de la Resolución 133/2024, máxime en este tipo de proceso autónomo.
Asimismo, al cuestionarse la gestión económico-financiera de los encargados de las Seccionales de Registro, los magistrados entendieron que la evaluación del equilibrio financiero requiere un análisis más profundo en cuanto a debate y prueba, inapropiado para el proceso cautelar.
Por otra parte, señalaron que la evaluación del riesgo sobre el funcionamiento del servicio público del Registro Automotor debe ser determinada por la autoridad competente mediante un proceso ordinario, que permita una valoración técnica adecuada.
En conclusión, debido a la falta de evidencia clara de arbitrariedad en la Resolución 133/2024, y dado el principio de presunción de legitimidad del acto administrativo, se decidió revocar la medida cautelar.
En el mismo sentido, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con el voto de los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran y Rogelio W. Vincenti, confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo promovida por la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (AAERPA) y por 78 encargados de Registro de Propiedad del Automotor, que tenía por objeto cuestionar la Resolución 133/2024, en cuanto derogó la Resolución 122/2024 y dejó sin efecto los aumentos propuestos para los aranceles registrales, así como los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los encargados de los Registros de Propiedad del Automotor.
La Cámara consideró que las razones expuestas en la decisión de primera instancia, derivadas de un exhaustivo análisis de los hechos y las normas aplicables, conducen a la conclusión de que no se configura una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sin perjuicio de que la cuestión pueda ser reexaminada en el contexto de un proceso ordinario.
Además, la revisión judicial de la financiación del sistema registral automotor involucra el examen de cuestiones fácticas y jurídicas que exceden el estrecho ámbito probatorio del amparo.
Finalmente, señalaron que los requisitos para la procedencia de la acción de amparo deben evaluarse mediante un juicio de ponderación, de manera que una menor evidencia de arbitrariedad o ilegitimidad invocada requiere una valoración más estricta de la idoneidad de las vías ordinarias, y viceversa.
Accedé al Fallo de la Cámara Contencioso Administrativa
Accedé al Fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata
Fuero: Público,
Tribunal: Cámara Federal de Mar del Plata,
Voces: registro automotor, aranceles, medida cautelar, servicio público, seguridad jurídica, amparo,