La Cámara del Trabajo de Mendoza estableció la legitimidad del despido indirecto ante el erróneo encuadramiento convencional y el registro del actor en una categoría inferior, lo que se traducía en un salario menor al que le correspondía.
Se ajustó a derecho el despido indirecto decidido, pues tratándose de un trabajador con aproximadamente siete años de antigüedad, la empleadora no podía desconocer que su categoría no se limitaba a la de un empleado del mínimo nivel de la escala, ya que el actor se dedicaba a todas las tareas de la finca, contrataba obreros, pagaba sueldos, cuidaba la finca y el riego, dirigía la cosecha, es decir, era claramente un trabajador de mayor nivel, y no tenía porqué tolerar que se le disminuyera su salario por la vía de ocultar su verdadera categoría salarial.
Aun cuando la empresaria no se comportara como buena mujer de negocios, frente al emplazamiento expreso y específico debió al menos considerar la situación contractual del trabajador, en lugar de abroquelarse en una postura carente de toda razonabilidad; es decir que de su parte existió evidencia de culpa contractual, o sea, el querer conscientemente incumplir el contrato, que habilitaba al empleado a romperlo.
Fuente: MicroJuris.