Si bien se revoca la medida del juez que ordenaba a la madre a trasladar a su hijo desde Formosa hasta la Ciudad de Buenos Aires para que vacacione con su padre durante quince días, atento la situación epidemiológica en el país y las particularidades de la provincia, se autorizó al progenitor a trasladarse con su hijo, previo cumplimiento de los recaudos sanitarios de la provincia de Formosa.
Sumario:
1.-Dadas las condiciones del contexto sanitario actual ante el rebrote de la pandemia de Covid-19, las medidas de confinamiento y aislamiento dispuestas por las autoridades públicas nacionales y provinciales -en particular las relacionadas con el tránsito de personas entre diferentes jurisdicciones-; con todos los trastornos que ello implica, tornan desaconsejable el desplazamiento del niño fuera del lugar donde reside actualmente.
2.-Con el fin de no interrumpir el contacto con el progenitor que ha solicitado disfrutar quince días de vacaciones con su hijo – aspecto no objetado por la demandada-, se estima prudente modificar la resolución apelada en el sentido que el período vacacional del actor con el niño deberá ser en la provincia de Formosa, previo cumplimiento de los recaudos sanitarios que exigen las autoridades públicas
3.-Toda vez que los niños, niñas y adolescentes son uno de los grupos que merecen especial tutela en la Constitución Nacional, debe considerarse al interés superior de ellos, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el actual Código Civil y Comercial de la Nación.
Fallo:
Buenos Aires, 27 de enero de 2021.
Por recibido del Sr. Defensor de Menores de Cámara -en turno-.
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y el Sr. Defensor de Menores de Primera Instancia contra la resolución del 30 de diciembre del 2020 que admitió la medida solicitada por el actor.
En tal sentido, el Sr. Juez de grado autorizó -en carácter de medida cautelar- a F. (n. 2/01/17) a vacacionar junto a su padre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de 15 días corridos, en el mes de enero de 2021.
Dispuso, además, que la progenitora debía arbitrar los medios necesarios para trasladarse junto al niño a la Ciudad de Buenos Aires -comunicando con 72hs de antelación la fecha en que llegará a ésta ciudad- y que se encontraba a su cargo «gestionar, con la antelación suficiente, todos los estudios de PCR requeridos en la Provincia de Formosa para el egreso y posterior ingreso del niño a dicha provincia, respectando el período vacacional aquí ordenado».
En su memorial la demandada refiere que se ha vulnerado su derecho de defensa pues la autorización otorgada coincide con una contrapropuesta realizada por el actor, de la que nunca se le confirió traslado. Agrega que se le impone una carga imposible de cumplir ya que vive al día con el fruto de su trabajo y sin poseer los medios económicos para trasladarse a la ciudad de Buenos Aires, ni períodos vacacionales en el mes de enero. A todo ello, añade que la provincia de Formosa, es la única en todo el país donde los vuelos aéreos y los transportes de larga distancia se encuentran suspendidos.
A los fundamentos de la demandada se adhiere el Sr.Defensor de Menores de Cámara -en turno- y expresa, además, que también debe valorarse la protección integral de los derechos de Felipe, quien correría el riesgo de quedar sujeto a cuarentenas forzosas en refugios públicos o demorado al regresar a su provincia.
Corrido el pertinente traslado, el actor replica los argumentos de la recurrente solicitando el rechazo de la apelación interpuesta, con costas.
II. Es menester recordar que los niños, niñas y adolescentes son uno de los grupos que merecen especial tutela en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 23). Por ese motivo, debe considerarse al interés superior de ellos, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3, párrafo 1) y en el actual Código Civil y Comercial de la Nación (art. 706, inc. c).
Como se ha expuesto, «el interés al que refiere la fórmula no alude a una noción abstracta aplicable en forma sistemática e idéntica a todas las situaciones, requiriéndose en consecuencia que el intérprete emita su juicio de valor sobre cuál es, en el caso, el interés superior del niño, sopesando las características del supuesto que se presenta a su intervención, en el que debe contextualizarse el análisis.
En cualquier caso, de entre las decisiones posibles, la que mejor responda al superior interés del niño será aquélla que garantice que se respeten sus derechos humanos fundamentales y su condición de sujeto de derecho.» (conf. «Código Civil y Comercial de la Nación» Comentado, Concordado y Análisis jurisprudencial, Dir. Dr. Oscar J. Ameal, Codirectores Dra. Lidia B. Hernández y Luis A. Ugarte, t. 2, pág. 632).
Al respecto, cabe poner de resalto que el art.642 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla los desacuerdos entre los padres respecto de las decisiones relacionadas con la vida de los hijos menores de edad y establece que, ante ellos, el juez debe decidir el diferendo.
En tal sentido, la norma citada se integra con los arts. 639 y 706 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que toda decisión que deba adoptar el magistrado actuante en la materia debe tener en cuenta el interés superior del niño.
III. Partiendo de esas premisas y luego de valorar las diferentes propuestas formuladas por los progenitores y las circunstancias particulares de cada uno de ellos, se considera que en el caso corresponde admitir los planteos recursivos de la demandada y del Ministerio Público de la Defensa.
En efecto, dadas las condiciones del contexto sanitario actual ante el rebrote de la pandemia de Covid, las medidas de confinamiento y aislamiento dispuestas por las autoridades públicas nacionales y provinciales -en particular las relacionadas con el tránsito de personas entre diferentes jurisdicciones-; con todos los trastornos que ello implica, tornan desaconsejable el desplazamiento del niño Felipe fuera del lugar donde reside actualmente.
Sin embargo, con el fin de no interrumpir el contacto con el progenitor que ha solicitado disfrutar 15 días de vacaciones con su hijo -y en este aspecto no ha merecido objeción alguna de la demandada-; se estima prudente modificar la resolución apelada en el sentido que el período vacacional del actor con el niño Felipe deberá ser en la provincia de Formosa. A tales fines, el progenitor interesado podrá desplazarse a dicha provincia, previo cumplimiento de los recaudos sanitarios que exigen las autoridades públicas e informar a la demandada con 72hs de antelación la fecha en que llegará a la capital provincial.Asimismo, se mantendrá el vínculo paterno con el niño por los medios telemáticos a disposición mientras se encuentre con la madre, y de igual modo con la progenitora cuando el niño se encuentre con el padre.
Por estas consideraciones, el Tribunal, RESUELVE:
Hacer lugar a los recursos deducidos por la demandada y el Ministerio Público de la Defensa y modificar la resolución apelada del 30 de diciembre de 2020 en los términos que resultan de los considerandos que anteceden. Con costas de Alzada por su orden, en atención a las circunstancias del caso (arts. 68 y 69, Cód. Procesal). Regístrese, de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría a las partes y al Sr. Defensor de Menores e Incapaces de Cámara -en turno-.
Cumplido, devuélvanse a la instancia de grado.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: traslado de hijo menor de edad, situación epidemiológica, recaudos sanitarios