JURISPRUDENCIA – RÉGIMEN ALIMENTARIO. Desistimiento del pedido de aumento de cuota alimentaria de la niña en contra de su progenitora. Intervención de los NNA en los procesos que los afecten. Derechos a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. ABOGADO DEL NIÑO. Costas. Honorarios: Regulación a cargo de los progenitores. Ley Provincial 10636. Falta de reglamentación.

La niña comparece en juicio y desiste de sus pretensiones respecto de la cuota alimentaria en contra de su progenitora. Alega que sufre por el enfrentamiento judicial dado que ello perjudica el entendimiento con su madre. Peticiona el mantenimiento de un régimen comunicacional abierto con su progenitora y sin presiones, todo lo cual fue avalado por la terapeuta de la adolescente y por la asesora letrada. La petición fue efectuada por medio de un abogado del niño, quien solicita se regulen sus honorarios profesionales por la asistencia técnica prestada, y además requiere que estos sean impuestos a los padres. El tribunal resolvió hacer lugar al desistimiento formulado y regular los estipendios profesionales a cargo de los progenitores de la niña.

1. En el sub lite, se estima razonable el desistimiento de S. Enfrentarse con su madre por una cuota alimentaria que – si bien la involucra y ella pueda creer que es insuficiente- es una discusión que deben dar los adultos; sus progenitores, quienes son los obligados a cubrir sus necesidades básicas. El derecho a los alimentos debe ser considerado no desde la obligación de los progenitores sino desde los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y que la responsabilidad parental involucra la paternidad responsable independientemente de toda clase socioeconómica, por lo cual es condición de aquella la de arbitrar los recursos económicos para que los hijos, niños y/o adolescentes posean los recursos económicos para su desarrollo.

2. Se coincide con la asesora letrada en que las costas deben ser eximidas, dado que la petición era una cuestión que debió resolverse entre los adultos sin su intervención; la desavenencia de sus padres ha sido lo que la ha llevado a litigar en contra de su madre, hecho que luego le ha pesado y decidió apartarse en pos de cuidarse; algo que los adultos no pudieron hacer por ella.

3. Hasta tanto la ley no esté reglamentada, imponer al Estado provincial el pago de los honorarios tal cual reza la norma, sería obligar a la profesional a iniciar un derrotero administrativo para percibirlos -si quisiera hacerlo extrajudicialmente- o iniciar un proceso de ejecución en contra del Estado. La autoridad de aplicación, no ha resuelto todavía cuáles serán los mecanismos para que los letrados puedan cobrar sus estipendios, que -a no dudarlo- son de carácter alimentario.



4. Los obligados al pago resultan los padres, quienes con sus desavenencias han provocado que ella debiera sentir la necesidad de intervenir en defensa de sus derechos. Si bien se puede discutir si correspondía que planteara cuestiones alimentarias – concretamente el monto de sus pretensiones- toda vez que esa cuestión pertenece al universo de las posibilidades económicas del progenitor obligado, y no siempre puede coincidir con los que los hijos quieren, se comparte que debió defender lo que se refería al régimen comunicacional, dado que ese tema la tenía como principal protagonista.

Juzg. 2° Nom. Civ., Com., Concil. y Flia. Carlos Paz, A. n.º 213, 14/08/2020, “M., A. C. – L., M. G. – Homologación”

Revista: Familia & Niñez
Número: 199
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