Reforma de la Justicia Federal: breve descripción del proyecto de ley

Una descripción y sistematización de la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Senado.

I. Introducción

Este trabajo tiene un propósito preciso y delimitado: formular un aporte básico para la descripción y sistematización del Proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y en las Provincias, presentado al Senado de la Nación el 30 de julio de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional. 

Se parte de una premisa metodológica simple: la descripción y sistematización previa del objeto de estudio es una condición necesaria para su posterior examen profundizado. El estudio detallado de determinadas partes de la propuesta, será efectuado por separado.

En función de lo expuesto, seguidamente se describen y sistematizan los elementos centrales del proyecto de ley, que constan en sus tres primeros títulos (arts. 1 a 69). Se excluye la descripción del Título IV (Reglas de Actuación, arts. 70 a 72), del Título V (Modificación de normas, arts. 73 a 80) y del Título VI (Disposiciones finales, arts. 81 a 85), a cuya lectura se remite junto a los anexos del proyecto.

Los tres primeros Títulos se denominan:

Título I. Justicia Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA). Artículos 1 a 40.

Título II. Justicia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CABA. Artículos 41 a 54.

Título III. Fortalecimiento de la Justicia Penal Federal con asiento en las Provincias. Artículos 55 a 69.

B. TÍTULO I: DESCRIPCIÓN

1. Transferencia de la totalidad de las competencias penales no federales a favor de la CABA (arts. 28 a 33)

En cumplimiento de lo establecido en la Constitución de 1994, se dispone completar el proceso de transferencia de las competencias penales no federales a la Ciudad de Buenos Aires que todavía está pendiente. Es un mandato constitucional inconcluso desde 1994. En efecto, la reforma de 1994 reconoció a la CABA el carácter de «un régimen de gobierno autónomo» con facultades propias de jurisdicción y legislación. Además, la CSJN ha establecido que dichas competencias deben ser transferidas a la Ciudad de Buenos Aires.

Se fija un plazo de tres años para suscribir los Acuerdos y Convenios con la CABA, que también debe aprobarlos por ley. Se perfecciona con la entrada en vigencia de la ley en la CABA.

Se deberá realizar con la transferencia de los recursos correspondientes (art. 75 inciso 2 de la CFA).

Con respecto a las causas que se encuentren en trámite, no se afecta su continuidad ni la garantía del Juez Natural. En efecto, el artículo 13 del proyecto dispone que:

a) las causas actualmente en trámite continuarán ante los mismos órganos hasta su conclusión según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación;

b) los nuevos Juzgados Penales Federales a ser creados entenderán exclusivamente en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación.

c) los sorteos de las causas serán públicos y el sistema de sorteos deberá ser auditable.

2. Unificación de fueros penales en la CABA, en un Fuero Penal Federal (art. 1).

A consecuencia de lo desarrollado en el punto anterior, el proyecto propone la unificación del Fuero Criminal y Correccional Federal y del Fuero Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, en un Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

3. Integración del Fuero Penal Federal en la CABA (art. 2 a 12)

El Fuero Penal Federal de la CABA quedará integrado con:

i) Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la CABA (total 46): a) Los Juzgados ya existentes en ambos fueros que se unifican: 12 Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y 11 Juzgados Nacionales en lo Penal Económico. Llevarán la numeración 1 a 12 y 13 a 23, respectivamente, en el orden que actualmente poseen; b) Los 23 nuevos Juzgados en lo Penal Federal que serán creados en la CABA, con la numeración 24 a 46. Tanto los Juzgados ya existentes como los nuevos funcionarán con una Secretaría (excepto el Juzgado que tenga, además, la competencia electoral). A tal fin, se trasladará una Secretaría de cada uno de los 23 Juzgados actuales, con sus respectivas dotaciones, a cada uno de los Juzgados en lo Penal Federal 24 a 46 que se crean por la ley. La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la CABA, decidirá las Secretarías que se trasladarán, debiendo comunicarlo al Consejo de la Magistratura, dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la ley.

ii) Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la CABA (total 17): a) Los Tribunales Orales ya existentes en ambos fueros que se unifican: 8 Tribunales Orales en lo Criminal Federal y 4 Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico. Pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Penal Federal. Llevarán la numeración 1 a 8 y 9 a 12, respectivamente, en el orden que actualmente poseen. Serán competentes en los mismos supuestos; b) Los 5 nuevos Tribunales Orales en lo Penal Federal que serán creados en la CABA, con la numeración 13 a 17. Integrados por tres miembros y una secretaría.

iii) Cámaras de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la CABA (total 2, cuatro Salas): La actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala 1 y 2) y la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Sala A y B). Pasarán a denominarse Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal. Llevarán la numeración correlativa I, II, III y IV respectivamente.

4. Llamado a concurso para cubrir Veintitrés (23) cargos de Juez en lo Penal Federal con asiento en la CABA – Juzgados en lo Penal Federal 24 a 46 – Magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias de Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Defensorías creadas en este Título. Procedimiento (arts. 37 y 38)

Los 23 nuevos Juzgados en lo Penal Federal serán cubiertos mediante llamado a Concurso conforme establece la Constitución y la Ley. Del mismo modo, para los demás Magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias de Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Defensorías creadas en este Título.

5. Durante el trámite de los concursos: subrogación transitoria por parte de los Jueces en lo Penal Federal 1 a 23, con intervención de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, el Consejo de la Magistratura y el Senado de la Nación (arts. 14 a 18).

Una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la habilitación de los Juzgados, y mientras dure el trámite de los Concursos, la ley establece cubrir las vacantes en forma transitoria con los Jueces y Juezas 1 a 23 que están en funciones constitucionales, con un sistema de subrogancias transitorias.

Para ello se establece un procedimiento:

a) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, dentro de los 10 días de vigencia de la Ley, deberá elaborar un listado con los Jueces y Juezas 1 a 23 que deseen subrogar los Juzgados 24 a 46. No podrán inscribirse aquellos y aquellas que tengan atrasos significativos o incumplimientos reiterados en el manejo de las causas de su Juzgado.

b) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, dentro de los 10 días de vigencia de la Ley, deberá elevar dicho listado al Consejo de la Magistratura.

c) El Consejo de la Magistratura procederá a elegir 23 Jueces y Juezas subrogantes dentro del plazo de 30 días de la recepción, en sesión pública, por 2/3 de los miembros presentes. Se debe ponderar los antecedentes curriculares que acrediten especialización en la materia penal federal y respetar la diversidad de género.

d) Una vez aprobada la nómina de subrogantes, será remitida al Poder Ejecutivo Nacional, quien los designará previo Acuerdo del Senado de la Nación.

e) Los Jueces y Juezas subrogantes permanecerán en el cargo hasta que asuman sus funciones los titulares. El plazo máximo será un año de subrogación desde la fecha de designación, prorrogable por resolución fundada por seis meses, siempre que medie causa justificada.

6. Ministerio Público Fiscal y de la Defensa (arts. 19 a 25)

(i) Continuidad de ejercicio de funciones

El Ministerio Público Fiscal que ejerce sus funciones ante los Juzgados, Tribunales Orales y Cámaras en su estructura actual, continuará el ejercicio de sus funciones ante los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la CABA, los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la CABA, las Cámaras de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la CABA.

Las Defensorías Públicas que ejercen sus funciones ante los Juzgados, Tribunales Orales y Cámaras en su estructura actual, continuarán el ejercicio de sus funciones ante los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la CABA, los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la CABA, las Cámaras de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la CABA.

(ii) Creación de fiscalías y defensorías

Se dispone la creación de 23 nuevas Fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la CABA, con una Secretaría cada una.

Se dispone la creación de 5 nuevas Fiscalías que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la CABA, con una Secretaría cada una.

Se dispone la creación de 8 Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la CABA, con una Secretaría cada una.

Se dispone la creación de 3 Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la CABA, con una Secretaría cada una.

(iii) Facultades del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa

El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en ejercicio de sus respectivas competencias, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para atender las necesidades que requiera la implementación de la ley.

A tal fin, con carácter transitorio, el titular o la titular del Ministerio procederá a redistribuir el personal que cumple funciones en la Fiscalía 1 a 12 (ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal) y las Fiscalías 1 a 11 (ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico), para cubrir las 23 Fiscalías que son creadas por el artículo 20 de la presente ley.

De igual modo, con carácter transitorio, el titular o la titular del Ministerio Público de la Defensa procederán a redistribuir el personal que presta actualmente funciones en las Defensorías Públicas Oficiales 1 a 3 (ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la CABA y ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero) y en las Defensorías Públicas Oficiales 1 a 3 (ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la CABA y la Cámara de Apelaciones de este último Fuero), para cubrir las 8 Defensorías que son creadas por el artículo 23 de la presente ley.

7. Implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) – (Arts. 26 y 27)

Se dispone la implementación del CPPF en el Fuero Penal Federal con asiento en la CABA, en el marco de la Ley 27.150 y sus modificatorias, dentro del plazo de 2 años de entrada en vigencia de la ley.

8. Normas complementarias (arts. 34 a 40)

(i) Coordinación. La implementación de la transferencia de competencias, de la unificación y del Código Procesal se hará en coordinación con las autoridades competentes.

(ii) Asignación por sorteo de las nuevas causas o que ingresen por primera vez. A partir de los 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley, con respecto a todo delito federal que tenga lugar en el ámbito de la competencia territorial de la CABA, se asignarán por sorteo: a) las nuevas denuncias, querellas o promociones de acciones, a los Juzgados en lo Penal Federal 1 a 23 con asiento en la CABA (hasta tanto se habiliten y pongan en funcionamiento los Juzgados 24 a 46); b) las causas que ingresen por primera vez a  la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la CABA, entre sus cuatro Salas; c) las  causas que ingresen por primera vez  ante la Cámara Federal de Casación Penal para desinsacular  el Tribunal Oral, serán sorteadas entre los Tribunales  Orales en lo Penal Federal con asiento en la CABA.

(iii) Adecuación de los reglamentos de funcionamiento. Dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley, la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la CABA, cada una en pleno respectivamente, deberán adecuar las disposiciones y reglamentos que regulen su funcionamiento,  de conformidad  a las  previsiones de la presente ley.

(iv) Anexo creación de cargos. Creación de los cargos de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias de los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Defensorías, conforme al Anexo I.

(v) Normas sobre concursos. Normas sobre el llamado a Concurso para los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Defensorías establecidos en la Ley.

(vi) Abstención de llamado a Concurso. El Consejo de la Magistratura, la Procuración General y la Defensoría General se abstendrán de llamar a Concurso para cubrir vacantes en o ante los Juzgados, Tribunales y Cámaras que se reestructuran.

(vii) Disolución de los órganos judiciales a la finalización de las causas. Reubicación con conservación de derechos. Una vez finalizadas todas las causas en trámite ante los órganos judiciales mencionados, se dispone su disolución, que será implementada por el Consejo de la Magistratura, que procederá a la reubicación de sus funcionarios/as, empleados/as, quienes conservarán su categoría, antigüedad, obra social, derechos previsionales e intangibilidad de sus remuneraciones.

C. TÍTULO II: DESCRIPCIÓN

1. Denominación. Unificación del Fuero Civil y Comercial y del Fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal (art. 41)

2. Unificación. Se dispone la unificación del Fuero Civil y Comercial y del Fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, con la denominación de Fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CABA (art. 41)

3. Competencia. El Fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CABA será competente en las materias que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tengan asignados los Fueros Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal (art. 43)

4. Integración. El Fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal estará integrado por: a) Juzgados Federales de Primera Instancia en Ejecuciones Fiscales Tributarias. Mantendrán su competencia los actuales Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias; b)  Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal; c) Una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, que se crea en este Título II de la presente ley (art. 42, 44, 46)

5. Integración de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal. Competencia. (art. 44)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CABA, estará integrada por 9 Salas de 3 integrantes cada una. Será Tribunal de Alzada respecto de los Juzgados Federales de Primera Instancia, arriba citados. Asimismo entenderá en: a) recursos de apelación previstos en el artículo 66 de la Ley 27.442, para revisar las resoluciones administrativas y sanciones dispuestas por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de esa Ley o las que en el futuro la modifiquen o sustituyan; b) recursos directos en las resoluciones contra resoluciones de organismos administrativos en los casos autorizados por las leyes.

6. Numeración y denominación (art. 45, 46, 48, 49, 50)

Los actuales SEIS (6) Juzgados Federales de Primera Instancia en Ejecuciones Fiscales Tributarias conservarán su numeración y denominación actual.

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal serán VEINTITRÉS (23) y se identificarán con la siguiente numeración: a) Juzgados 1 a 11: son los actuales 11 Juzgados en lo Civil y Comercial Federal, con su actual numeración; b) Juzgados 12 a 23: son los actuales 12 Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CABA, con su numeración actual. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal tendrá 9 Salas, que tendrán la siguiente numeración: a) Salas I a III: son las actuales Salas I a III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la CABA; b) Salas IV al VIII: son las actuales Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CABA; c) Sala IX: es la actual Sala especializada en Defensa de la Competencia con asiento en la CABA, creada por el artículo 68 de la Ley 27.442. Todas las Salas tendrán la misma competencia.

7. Secretarías. Creación de una Secretaría (arts. 50 y 47)

Cada uno de tales Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal conservarán las DOS (2) Secretarías que actualmente poseen.

Secretarías de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal: las Salas de la Cámara que se crea, mantendrán sus Secretarías. Se dispone la creación de UNA (1) Secretaría para la Sala IX.

8. Radicación de causas actuales. Sorteos de causas nuevas o que se recurran sin tener radicación en Sala (arts. 51, 52)

Las causas actualmente en trámite ante los Juzgados y Salas de las Cámaras (Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, y Contencioso Administrativo Federal) continuarán radicadas ante esos mismos órganos hasta su conclusión definitiva, cualquiera sea el estado del proceso.

A partir de los 30 días de la entrada en vigencia de la ley, todas las causas que se inicien o que se recurran sin tener radicación en Sala, serán sorteadas entre todos los órganos jurisdiccionales de la instancia que corresponda en el Fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

9. Organigrama definitivo de las áreas administrativas (art. 53)

i) Elaboración, propuesta y elevación a la CSJN: dentro de  los 30 días de entrada en vigencia de  la Ley, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, en acuerdo general de Jueces  y Juezas, propondrá una esquema de reasignación de las competencias y redistribución de las áreas administrativas que asistían a las Cámaras citadas; ii) Homologación o modificación por la CSJN: la CSJN podrá  homologar o modificar el organigrama propuesto. En este último caso, tendrá un plazo de 30 días para establecer el organigrama definitivo.

10. Designación de sus autoridades y dictado de un nuevo Reglamento General (art. 53). Para la Jurisdicción Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CABA: deberá ser efectuados por la Cámara, dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley.

11. Fiscalías y defensorías. Continuidad del ejercicio de sus funciones (art. 54)

Las actuales fiscalías y defensorías que actúan ante los Juzgados o Cámaras actuales, pasarán a desempeñarse como fiscalías y defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia en lo en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal o ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, respectivamente.

12. Facultades del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa (art. 54). En ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas conducentes para atender las necesidades de implementación de la presente ley.

D. TÍTULO III: DESCRIPCIÓN

1. Fortalecimiento de la Justicia Penal Federal con asiento en las Provincias

2. Creación de Juzgados. Transferencia de Secretarías. Reasignación (arts. 55 a 57)

(i) Creación. Se dispone la creación de NOVENTA Y CUATRO (94) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal, con asiento en las provincias. En el Anexo II se individualiza la localidad de asiento, la jurisdicción y los tribunales de alzada.

(ii) Transferencia. Se dispone la transferencia de las Secretarías Penales correspondientes a los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias (que se indican en el Anexo III), a los Juzgados creados por la presente ley.

(iii) Reasignación. Los Juzgados creados se integrarán con los funcionarios/as, empleados(as) de las secretarías transferidas, cuya localidad de asiento coincida con aquellos. A tal efecto la autoridad competente deberá efectuar las reasignaciones de personal correspondientes.

3. Adjudicación de la competencia penal (art. 58)

A partir de la fecha de habilitación de los Juzgados creados quedará adjudicada a estos la competencia en materia penal que ejercen en la actualidad los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las Provincias. La competencia correspondiente a los delitos y faltas electorales continuará integrada a la competencia electoral. Las secretarías transferidas con competencia específica en Derechos Humanos o en leyes especiales, tendrán competencia penal amplia excepto en materia de delitos y faltas electorales.

4. Opción de Jueces y Juezas (art. 61)

Los Jueces y Juezas a cargo de los actuales Juzgados Federales  de Primera Instancia de competencia múltiple, con asiento en las Provincias, deberán manifestar ante el Consejo de la Magistratura dentro de los Diez (10) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, su voluntad de: a) cubrir el cargo de Juez  o Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la localidad en la que se encuentre el Juzgado cuya titularidad ejerzan; b) continuar en el mismo cargo. La falta de comunicación se interpretará como selección de la opción del inciso b).

5. Radicación de las causas penales en trámite ante las secretarías penales transferidas. Regla general y una excepción (art. 60)

Regla general: las causas penales en trámite ante las secretarías penales transferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 mantendrán su radicación en los respectivos juzgados de origen, en los términos de las normas procesales correspondientes. Excepción: solamente quedarán radicadas ante los nuevos Juzgados creados en el caso de que los Jueces o Juezas titulares de los Juzgados Federales con competencias múltiples hayan ejercido la opción del artículo 61 inciso b). Tal es: cubrir el cargo de Juez o Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la localidad en la que se encuentre el Juzgado cuya titularidad ejerzan.

6. Facultad de la CSJN (art. 62)

En aquellos casos en que la Ley dispone la creación de Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal, en una determinada jurisdicción territorial que ya cuente con uno o más Juzgados Federales de Primera Instancia con la misma competencia, la CSJN atendiendo al número de causas y a razones de mejor servicio, podrá disponer la dispensa de turno de uno o más de tales Juzgados por el plazo máximo de un año.

7. Ministerio Público. Continuidad funciones. Creación (arts. 63 a 66)

(i) El Ministerio Público que ejerce sus funciones ante los actuales Juzgados Federales con asiento en las Provincias, también lo hará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal que se crean en el Título Tercero de la Ley.

(ii) Se dispone la creación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación VEINTITRÉS (23) cargos de Defensor o Defensora ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias, conforme al Anexo IV.

(iii) Se dispone la creación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación de OCHENTA Y CINCO (85) cargos de Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias, conforme al Anexo IV.

(iv) Facultades. El Ministerio Público de la Defensa de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas conducentes en materia de dotación de personal para asistir a los defensores, defensoras, los y las fiscales, que resulten designados o designadas, para actuar ante los Juzgados creados de conformidad al artículo 55 de la ley.

8. Procedimiento de Selección de los candidatos y candidatas a cubrir los cargos (art. 67, remisión a arts. 37 y 38). El Consejo de  la Magistratura,  el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el  Ministerio Público de  la Defensa, deberán observar las reglas establecidas en el artículo 37 de la presente Ley (convocatoria a concurso, publicación, inscripción, prueba de oposición oral y pública sobre resolución de casos, valoración con perspectiva de género, registro en soporte de imagen y sonido con difusión pública, selección de ternas, remisión de ternas  al Poder Ejecutivo Nacional, procedimiento registrado en soporte de imagen y sonido al  que se le otorgará  difusión pública, remisión de pliegos al Senado de la Nación, cumplimiento del artículo 99 inciso 4 de la Constitución).

9. Habilitación inmediata de Juzgados Federales por la CSJN (art. 68). Se encomienda a la CSJN la habilitación inmediata de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias, creados por la presente Ley, una vez  cubiertas las vacantes de los cargos de Juez  o Jueza de acuerdo al artículo 61 inciso b). Esto es: con aquellos Jueces o Juezas que hayan manifestado su voluntad de cubrir el cargo de Juez o Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la localidad en la que se encuentre el Juzgado cuya titularidad ejerzan.

Fuente: Palabra de Derecho

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