La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo en cuenta que la pasajera se instalaría en Chile para cuidar de una hija gravemente enferma.
Una señora fue sancionada porque se constató que al momento del embarque en el Aeropuerto Internacional de Mendoza de un vuelo con destino a Chile transportaba 16.000 dólares, suma superior a la cantidad máxima permitida (10.000). La mujer recurrió la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la multa de $11.178 y el comiso de 6.000 dólares efectuado por la Aduana de Mendoza. La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con el voto de Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco, tuvo en cuenta que se encontraba probado que la sancionada tenía una hija gravemente enferma que vivía en el exterior, la cual estaba imposibilitada para trabajar y necesitaba de los cuidados de su madre, razón por la que aquella se instalaría en el extranjero. En ese contexto, el tribunal consideró que la actora se encontraba en una situación que el derecho penal califica como un “estado de necesidad exculpante o justificante” (artículos 34, inc. 3º del Código Penal y 861 del Código Aduanero) que permitía dudar acerca de la punibilidad de su conducta. En ese entendimiento, toda vez que los artículos 915, 916 y 1115 del Código Aduanero no imponían limitaciones cuantitativas o cualitativas a la potestad de atenuar la condena, ordenó la reducción del comiso decretado, debiendo serle restituida la diferencia a la actora, así como también la multa impuesta.
Fuente: Centro de Información Judicial