El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que disminuyó el monto indemnizatorio de un trabajador porque consideró que los testigos presentados por éste no fueron convincentes. En concreto, no se pudo probar que el empleado ingresó a un aserradero en el 2004 y no en el 2009 como acreditó la empresa con recibos de haberes y datos registrales.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que dejó sin efecto una de primera instancia y disminuyó el monto indemnizatorio porque consideró que los testigos presentados por el trabajador no fueron contundentes y no pudieron probar que el empleado ingresó al aserradero en el 2004 y no en el 2009 como afirmó la empresa a través de los recibo de haberes y datos registrales.
Mediante sentencia Laboral N° 109/22 el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que dejó sin efecto el de primera instancia, favorable al trabajador.
Con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, el STJ consideró que el actor no probó suficientemente que su fecha de ingreso fue en el 2004, ya que la declaración de los testigos no fue contundente y en cambio la empresa presentó recibo de haberes y de registración que reflejan que se lo empleó el 12 de enero de 2009.
Fundamentación del fallo
El ministro sostuvo que la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ponderó las pruebas y consideró que si el trabajador pretendía demostrar que comenzó a trabajar antes de lo que figura en los papeles debía acercar declaraciones suficientes que ratifiquen la razón de sus dichos.
“Esto es, cómo recuerdan los declarantes con tanta exactitud el año que dijo el dependiente haber ingresado y que no coincide con la fecha que consta en los recibos de haberes y demás documentación laboral”, sostuvo el doctor Niz.
Explicó que es usual que el empleado pretenda probar a través de testigos que trabajó sin estar registrado, pero estos deben ser convincentes y responsables. Es decir que el que declara debe saber y generar convicción en el juzgador acerca de la veracidad de lo que cuenta.
“… lo cual en el presente aparece escaso; más aun habiendo dicho la Camarista votante en primer término que el hecho de que los tres declarantes hayan manifestado “haberlo visto” en una fecha aproximada (2004/2005) porque solían comprar allí, no dieron cuenta de algún otro motivo que los remonte a un recuerdo de tantos años atrás (más de quince años), de allí que resultó insuficiente”, remarcó el doctor Niz.
Los testigos solo se limitaron a manifestar escuetamente su concurrencia al corralón del demandado para comprar, y esa fue única razón por la que sabían de la supuesta fecha de ingreso del hombre pero no dieron mayores razones objetivas o explicaciones que respalden aquel conocimiento, tales como, elementos que compraron, cuántos, frecuencia con la que lo hacían, entre otras que tornen confiable sus aseveraciones y que pudieran modificar la decisión de los jueces con respecto a la fecha de ingreso.
Según el ministro esta sospecha de credibilidad aumenta por el tiempo transcurrido entre las testimoniales, en el año 2019 y la fecha que se pretende probar, marzo de 2004.
Por lo tanto decidió rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de la Cámara.
A su voto adhirieron los doctores Eduardo Gilberto Panseri, dejando a salvo su posición respecto a las mayorías necesarias en las Cámaras que se detalla más abajo, y los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
Mayorías necesarias en las Cámaras
El doctor Panseri, adhirió al voto del doctor Fernando Augusto Niz pero reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.
Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”
Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: fecha de registración, disminución de la indemnización, testigos presentados
Fuente: justicia corrientes