El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres la había condenado a 8 años, pero hoy el Superior Tribunal en Audiencia Oral hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa que pretendía que se la absuelva entendiendo que actuó en legítima defensa. El hecho ocurrió en Paso de los Libres el 24 de marzo de 2021 y se tramitó totalmente a la luz del nuevo Código Procesal Penal que permitió que la causa llegue a casación en un año y medio.
En Audiencia Oral, que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos, el Superior Tribunal de Justicia dictó hoy la sentencia Penal N°176/22 donde hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa particular de una mujer condenada por el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres a 8 años de prisión por el delito de “Homicidio Agravado por mediar relación de pareja conviviente, con circunstancias extraordinarias en atenuación” (violencia de género).
Este delito está previsto y penado por el artículo 80, inciso 1° y último párrafo del Código Penal que hace referencia a que en el caso de que mediaran circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años, tal cual lo hizo el Tribunal de Paso de los Libres, ya que la fiscalía había solicitado una pena mucho mayor.
El Superior Tribunal de Justicia, resolvió que la conducta de la acusada se subsume en el tipo penal del art. 80, inc. 1 en función del art. 84, 34 inc. 6, 35, 40, 41 y 45 del Código Penal, es decir “HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIAR RELACION DE PAREJA CONVIVIENTE CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA”, imponiéndole la pena de 5 (cinco) años de prisión, manteniendo la prisión domiciliaria que ya cumplía.
El nuevo Código y la celeridad en los procesos
En un año y seis meses la causa llegó a instancia de casación, ya que el hecho ocurrió en marzo de 2021, y se tramitó totalmente a la luz del nuevo Código Procesal Penal, que tiene como uno de sus beneficios más visibles la celeridad en la resolución de los procesos.
El Tribunal que dictó la sentencia condenatoria en Paso de los Libres estuvo formado por los doctores Marcelo Fleitas, Gustavo Ifran y Marcelo Pardo.
La defensa particular solicitó en el recurso de casación que se absolviera a la mujer porque según su criterio el caso encuadraba en el supuesto de legítima defensa, por lo tanto su conducta no sería punible. Esto está contemplado en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal.
Este texto dice que: “No son punibles: … el que obrare en defensa propia o se sus derechos, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima, b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende…”
Además mencionó en su escrito la perspectiva de género, que exige el abordaje jurídico y en este marco pidió se anulara la sentencia condenatoria.
La audiencia se realizó en el Salón de Acuerdos, y estuvo presidida por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, acompañado por los doctores Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín. Estuvieron conectados vía remota, el fiscal Adjunto doctor Jorge Omar Semhan, el fiscal de Juicio, doctor Mauro Daniel Casco, la condenada con su defensor particular y el hermano de la víctima.
Este tipo de audiencias orales se realizan periódicamente y garantizan la inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos. Los fundamentos de la sentencia N°176/22 serán dados a conocer el 28 de septiembre de 2022 a las 12 horas.
El hecho
El Tribunal que estableció la condena tuvo por probado que el 24 de marzo de 2021 la imputada para matar a su pareja conviviente utilizó un cuchillo y lo hirió a la altura del corazón lo que le ocasionó una lesión en el pulmón. Fue trasladado al hospital y lo operaron de urgencia pero, tres días después, esto es el 27 de marzo falleció.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Juicio de Paso de los Libres
Voces: violencia de género, circunstancias extraordinarias de atenuación, homicidio agravado por el vínculo
Fuente: corrientes