Reducción de ventas no justifica una indemnización reducida

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la reducción de las ventas del empleador configura una situación propia del riesgo empresario que no justifica el pago de una indemnización reducida por falta o disminución de trabajo.

Por tal motivo, sentención que es improcedente considerar acreditada la causal rescisoria invocada con sustento en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo pues el hecho que de la pericia contable se extraiga una reducción de las ventas durante los meses de trabajo de la actora, configura una situación propia del riesgo empresario, ya que así como el trabajador no participa de las ganancias de la actividad empresarial, tampoco debe soportar las pérdidas o frustraciones económicas en su desarrollo.

Además, consta que el empleador tampoco explicó adecuadamente los restantes aspectos necesarios para la operatividad de la norma, esto es, si la crisis fue imputable a su parte, si respetó el orden de antigüedad de los trabajadores para despedirlos o si llevó medidas tendientes a evitar que sus efectos recayeran sobre los trabajadores.

Fuente: MicroJuris

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