El Caso: Los codemandados (Asociación Civil Hospital Alemán y Rodolfo Federico Hess) interpusieron queja por denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual, al confirmar parcialmente la de primera instancia admitió la demanda entablada en su contra por un despido sin causa y por falta de registro del actor (médico neurocirujano). El tribunal a quo sostuvo que “en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación”. Asimismo, afirmó que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que el trabajo no es una mercancía y goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el art. 14 bis.”. En tal sentido, juzgó a la suscripción de tales convenios como actos fraudulentos contrarios al orden público laboral. Debido al reconocimiento de las demandadas de la prestación de servicios del actor, concluyó que entre el profesional médico y el Hospital Alemán existió un verdadero contrato de trabajo, cuyos honorarios fueron abonados por dicha institución como también por MASC, sociedad a la que se conceptuó como colocadora de personal médico y, por esa razón, la condenó solidariamente en los términos del artículo 29 de la LCT. Por último, juzgó que los artículos 59 y 274 de la LSC eran aplicables por analogía a los directores de asociaciones civiles y por ello extendió solidariamente la condena al doctor Rodolfo Federico Hess ante la falta de registración del contrato de trabajo del actor, conducta de las restantes codemandadas que calificó de antijurídica y que, asimismo, motivó la imposición de las multas de la Ley de Empleo. Los recurrentes consideraron que el vínculo que unía a las partes era una locación de servicios en los términos del Código Civil y no un contrato de trabajo tal como lo entendió la cámara. Por otro lado, sostuvieron la improcedencia de las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24013, argumentando que el actor no cumplió con el requisito previsto en el artículo 11 ib. y en el artículo 3 punto 1 del decreto 2725/91, debido a que efectuó la intimación con posterioridad a la extinción de la supuesta relación laboral. Por último, arguyeron que la sentencia interpretó la existencia de fraude entre las codemandadas cuando, a su entender, no están presentes los supuestos para establecerlo, lo cual torna arbitraria la extensión de responsabilidad al director del Hospital Alemán. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
CSJN, 24/4/2018, “Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido”, Trib. de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.