RECURSO DE CASACIÓN. Motivos. Alcance. DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA. Requisitos.

El Caso: Por Sentencia la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Río Tercero, en Sala Unipersonal, resolvió -en lo que aquí interesa- declarar al imputado autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma reiterado -dos hechos- (nominado primero) y resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal (hecho nominado segundo), todo en concurso real (arts. (arts. 45, 166 inc. 2º primer supuesto, 239, 89 54 y 55 del CP), con declaración de primera reincidencia (art. 50 del CP); e imponerle la pena de seis años de prisión en forma efectiva, accesorias de ley y costas -arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP; arts. 412, 550 y 551 del CPP. II. La Sra. Asesora Letrada Penal de 3er. Turno de la Ciudad de Villa María, Dra. Silvina C. Muñoz, defensora del imputado, presenta recurso de revisión en contra de la resolución aludida, con invocación del inc. 5º del art. 489 del CPP. Precisa que su agravio radica en que la declaración de reincidencia efectuada por el Tribunal de juicio se funda en una interpretación de la ley que resulta más gravosa a la sostenida actualmente por el TSJ, según el criterio que surge del precedente “Podversich” (S. Nº 304, 15/11/2010), sostenido a partir de “Quevedo” (S. Nº 208, del 13/08/2008), en razón de “Mannini” (CSJN, causa 12678, del 17/10/2007). El Tribunal Superior de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de revisión interpuesto, modificar parcialmente la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Río Tercero, dejando sin efecto la declaración de reincidencia allí formulada, manteniendo el decisorio en los restantes aspectos, sin costas en la Alzada (arts. 550/551 del C.P.P.).

T.S.J., Sala Penal, Cba., Sent. n° 45, 05/03/2018, “Funes, Cristian Damián p.s.a. robo calificado con armas -Recurso de Revisión-”

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