Perímetro legal para juzgar. Carácter adhesivo del querellante particular. Recurso de apelación, cuyo objeto es la restitución del inmueble objeto de la medida cautelar dispuesta. No necesidad de mantenimiento del Fiscal de Cámara.
El Caso: Por decreto, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje, resolvió tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la querellante particular. Contra este decreto, el apoderado de la querellante particular, presentó recurso de casación e invocó el motivo formal (art. 468 inc. 2 del CPP). El Tribunal Superior de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, por ende, anular el decreto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje en cuanto dispuso tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el citado apoderado. En consecuencia, admite el recurso de apelación y ordena se reenvíe al Tribunal de origen a fin de que dicte resolución sobre el mismo, sin costas atento el éxito obtenido en esta sede (arts. 550 y 551 del CPP).
- El efecto devolutivo del recurso de casación condiciona el ejercicio de la jurisdicción de este Tribunal de Alzada dentro de los límites de los gravámenes exhibidos en esa vía recursiva. Por ello, esos gravámenes constituyen el perímetro legal que acota la aptitud para juzgar en el caso concreto. Ello significa que, una vez resuelta la cuestión de fondo el Tribunal agota su competencia funcional, como consecuencia del mentado efecto devolutivo (cfr. TSJ, Sala Penal, “Oxandaburu”, A. n° 61, del 21/3/2017 y A. n° 126, 24/4/2017).
- El carácter adhesivo que la ley procesal ha conferido al querellante particular lo es en la medida en que éste coadyuva a la tarea del Ministerio Público “para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado…”, mas no cuando peticiona la tutela de un interés exclusivo de la víctima.
- El recurso de apelación -con base en el interés particularizado y exclusivo de la víctima- la restitución del inmueble objeto de la medida cautelar dispuesta por el Fiscal de Instrucción, no requiere de su mantenimiento por la Fiscal de Cámara. Ello por cuanto el núcleo del cuestionamiento atiende la revisión de cuestiones atinentes a la posesión y derechos reales de las partes que no condicionaban la solución del caso penal (cfr. TSJ, Sala Penal, “Verón”, S. nº n° 293, 27/6/2016; “Sueldo”, S. nº 546, 6/12/2016; “Reyes”, S. n° 321, 2/8/2017).
T.S.J., Sala Penal, Cba., Sent. nº 223, 25/06/2018, “Altamirano, Mario Alejandro y otro p.ss.aa. usurpación – Recurso de Casación-” (S.A.C. nº 6662132)”
* Fallo seleccionado y reseñado por Lourdes Ugolino Peterlini, supervisado y corregido por María Cecilia Pérez.