El Caso: El actor interpuso recurso directo en contra de la resolución que denegó la apelación por entender el Juzgador que ninguno de los dictámenes acompañados por el recurrente es de aquellos que tienen aptitud para agotar la vía administrativa previa ante la Comisión Médica, exigida por la ley 27348 y Ley provincial Nº 10546 conf. art. 2, art. 3.3 a) de la Resolución aclaratoria de SRT Nº 899 E/2017, pues en ningún caso se solicitó determinar incapacidad laboral definitiva, a los efectos de tener por cumplimentado ese extremo. A ello agregó que en razón de no causar gravamen irreparable lo resuelto, corresponde no conceder la apelación deducida en subsidio. El recurrente considera que, contrariamente a la resuelto por el Juzgador, en el proveído atacado, la documental agregada en la demanda acredita el agotamiento de la vía administrativa en el ámbito de la Comisión Médica local, conforme lo dispuesto en el art. 2º inciso g) de la ley provincial 10456. Expone que el órgano administrativo reconoció la existencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, que éste fue aceptado y asistido por la Aseguradora hasta el alta médica, pero no se le asigna un grado de incapacidad. Agrega que el certificado médico brinda los fundamentos de las exigencias que habilitan la admisibilidad de la acción deducida. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente admitió la queja y el recurso de apelación.
Sala 5ª Laboral Cba., A.I. Nº 64, 22/3/2018, “Ruiz Carlos Alberto c/ Provincia ART S.A. Recurso directo”, Expte. N° 7005417