El fiscal general Javier De Luca había desistido el recurso interpuesto por el fiscal de la instancia anterior contra el fallo del Tribunal Oral Criminal Federal N° 2 de Salta que dispuso el extrañamiento adelantado de un condenado por contrabando de estupefacientes. La decisión del tribunal, que ordena la sustitución del representante del MPF, también fue recurrida por el defensor general ante la Cámara de Casación.
El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la resolución dictada por los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani, que declaró nulo su dictamen en el que desiste del recurso interpuesto por el fiscal de la instancia anterior, lo aparta del conocimiento de la causa y ordena su sustitución por otro colega.
El caso
El 29 de octubre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta -por aplicación del Código Procesal Penal Federal (CPPF)- condenó a un hombre a la pena de 5 años de prisión por tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por estar destinados a ser comercializados dentro o fuera del país, y dispuso la ejecución de la prisión preventiva del imputado -hasta que la sentencia quedara firme- bajo la modalidad de prisión domiciliaria a ser cumplida en su domicilio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Dos meses después, la defensa solicitó -ante las dificultades y demoras de Bolivia para viabilizar el arresto domiciliario- que de modo excepcional se dispusiera su expulsión anticipada de la Argentina, sobre el fundamento de la extrema vulnerabilidad de los hijos del condenado. Así, el juez interviniente ordenó el extrañamiento anticipado, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Migraciones, N° 25.871, sobre la base de los principios constitucionales de humanidad de las penas que prohíbe que estas se conviertan en crueles, inhumanas o degradantes, que transciendan a terceros y, en especial, a la protección de los derechos de los niños y niñas, particularmente en el caso de un niño o niña con discapacidad. También fundó la posición en el principio previsto por el artículo 22 del CPPF, que estipula que jueces y fiscales pueden resolver los conflictos «dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social».
De Luca: «Los jueces no tienen potestad alguna para apartar a los fiscales. No hay base legal para ello. Y tan claro es esto que ni en los considerandos ni en la parte dispositiva se cita norma alguna que se los permita».
La decisión fue recurrida por el fiscal interviniente, quien planteó la arbitrariedad de la resolución por entender que el extrañamiento dispuesto no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 29, 62, 63 y 64 de la Ley de Migraciones, en especial el lapso ni el cese del interés judicial respecto de la permanencia del condenado en el país a los efectos de cumplimentar la pena.
A su turno, el fiscal general Javier De Luca, dictaminó en favor de desistir la impugnación de su colega de la instancia previa, en línea con lo dispuesto por el artículo 349 del CPPF. En tal sentido, sostuvo que la impugnación era extemporánea -pues la condena se encontraba firme- y que el decisorio del juez estaba adecuadamente fundado.
Recurso extraordinario ante la Corte
El pasado 9 de marzo, la jueza Catucci y los jueces Gemignani y Riggi declararon nulo el dictamen del fiscal general, y ordenaron su apartamiento y sustitución por un colega, lo cual motivó el recurso extraordinario interpuesto por De Luca ante la Corte Suprema de Justicia. El defensor general ante la Cámara Federal de Casación Penal también recurrió la decisión.
En su presentación, el representante del MPFN señaló que la sentencia impugnada implicaba “un cercenamiento, sin fundamento normativo alguno, de las facultades de autonomía e independencia que le fueron conferidas constitucionalmente al Ministerio Público Fiscal (…) y lo normado por la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley N° 27.148)”.
Explicó que ello ocurría “porque declaró de oficio la nulidad de un dictamen fiscal de desistimiento de una impugnación, lo cual no se puede hacer en la nueva normativa procesal y, además, como si eso no fuera suficiente, ordenó mi apartamiento como fiscal de la causa sin sustento legal”, todo lo cual resulta violatorio de los principios de igualdad entre las partes, contradicción e imparcialidad, propios del sistema de enjuiciamiento acusatorio -adversarial- y las garantías constitucionales que le asisten a todo imputado de contar con jueces imparciales y que se respete el debido proceso.
Para el fiscal De Luca, se trata de «una intromisión en las potestades del representante de otro poder del estado con plena autonomía funcional (art. 120 CN) por el solo hecho de tener una visión jurídica diferente sobre un caso».
De Luca agregó que “la decisión de la Cámara es arbitraria porque, sobre la base de una interpretación errónea de la normativa procesal prevista en el nuevo Código Procesal Penal Federal y el derecho vigente aplicable al caso, se excedió en sus facultades de control y se arrogó potestades que, en este nuevo ordenamiento procesal, son de exclusiva competencia del Ministerio Público Fiscal. Solo si se comprende el significado del nuevo paradigma en materia de enjuiciamiento criminal, podrán delinearse sus consecuencias, porque una lectura armónica de todas sus disposiciones pone de manifiesto las distintas competencias de los diferentes órganos que actúan la ley”.
También señaló que la decisión de la Cámara resulta nula “porque los jueces no tienen potestad alguna para apartar a los fiscales. No hay base legal para ello. Y tan claro es esto que ni en los considerandos ni en la parte dispositiva se cita norma alguna que se los permita. El fallo reclama de mi parte algo que los propios jueces no cumplen. Es un mero acto de voluntarismo de los jueces (en el sentido filosófico). Esa solución solo está prevista cuando se hace lugar a la recusación de un fiscal que, por supuesto, tiene un procedimiento propio y no puede ser decidida de oficio, sino a pedido de parte”. El representante del MPF recordó que “ya en su momento el Procurador General de la Nación Dr. Esteban Righi, dispuso que los fiscales no podemos ser apartados por los jueces, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Así la Res. MP 36/06 del 24 de abril de 2006”.
De Luca concluyó que la decisión «afectó la representación del MPF en la causa, en la que es parte necesaria. Significa una intromisión en las potestades del representante de otro poder del estado con plena autonomía funcional (art. 120 CN) por el solo hecho de tener una visión jurídica diferente sobre un caso, con lo cual han violado el principio de división de poderes y el de imparcialidad del juzgador”.
Fuente: Fiscales.org
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral Criminal Federal N°2 de Salta
Voces: nulidad de dictamen, ministerio público fiscal, apartamiento del fiscal