En la causa «D., M. c/Estado Nacional y otro s/Daños y perjuicios», la Jueza de grado desestimó la citación de terceros de las Sras. F. F. y A. M. F. y de los Sres. G. T. y C. R. D. intentada por el Estado Nacional, sosteniendo que resultaba «inoficioso y un dispendio jurisdiccional». No obstante, admitió la citación de los Sres. V., A., F., C., D., D., V., T., C., L., y la sociedad Nueva Zarelux S.A.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de revocatoria el Estado Nacional señalando que los terceros citados por su parte debían responder civilmente por los daños ocasionados.
Respecto al Sr. D., al tratarse de un ex funcionario de la Policía Federal Argentina, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, remarcó que «el supuesto tradicional de intervención de terceros tiene lugar cuando es solicitada por quien -eventualmente- podría ejercer una acción regresiva a efectos de que -en el trámite de ese proceso- no le pueda ser opuesta la excepción de negligente defensa».
En tal sentido, al tratarse de un órgano de la persona jurídica Estado Nacional, los camaristas resolvieron acceder a su citación en las actuaciones.
Distinta suerte corrió la citación de las Sras. F. F., A. M. F. y el Sr. G. T., quienes se desempeñaron como funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que el Estado Nacional «no es quien debería responder por ellos (en caso de ser admitida pretensión alguna en su contra) y por lo mismo, no le cabe acción de regreso alguna en contra de aquellos».
Específicamente, los magistrados recordaron que «no cabe convocar o traer al proceso, a sujeto alguno (que por carecer de vinculación jurídica con el citante, no sera susceptible reclamo regresivo), en tanto tampoco le fuera dirigida la demanda».
El 5 de febrero, los Dres. Castineira, Marquez y Caputi admitieron parcialmente el recurso intentado por el Estado Nacional, disponiendo la citación como tercero del Sr. D., y rechazando las restantes.
Fuente: Portal de Abogados.