En la causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/Organismos externos» la aseguradora apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 219 mopre.
La infracción sancionada fue la de «no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. que habían sido indicadas por dictamen de la comisión médica jurisdiccional, ello respecto de una trabajadora que había padecido un accidente laboral».
El Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional fue recepcionado por la sumariada el 29.04.2022 y procedió a citar a la trabajadora para ser evaluada el día 08.07.2022, es decir, 70 días después de su recepción.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que son las comisiones médicas las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la ART debe brindar a los trabajadores accidentados. Así, los dictámenes emitidos «tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes».
En el contexto del sistema de riesgos del trabajo «son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control». Dicho ello, «es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia».
Sumado a ello, los camaristas destacaron que uno de los objetivos primordiales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma, además de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, «es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral o manifestada la enfermedad».
Así las cosas, las prestaciones médicas deben ser otorgadas «en forma inmediata, automática, integral y oportuna». Toda vez que ello no fue cumplido en autos, el pasado 17 de abril los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y mantuvieron la multa impuesta a Asociart S.A. ART.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: comisiones médicas, carácter vinculante, obligatoriedad para las partes